Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
3.2 OBLIGACIONES DEL OPERADOR
LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES
TÍTULO IV. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
3. MONITOREO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
3.2 OBLIGACIONES DEL OPERADOR
3.2 OBLIGACIONES DEL OPERADOR
En virtud de lo señalado en el numeral anterior, los Operadores están obligados a:
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Proporcionar a la Superintendencia de Seguridad Social, toda la información y en la forma que ésta les requiera, para efectos de realizar su función de monitoreo.
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Permitir el acceso a funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social, a sus instalaciones y al sistema de información, con el objeto que ésta pueda realizar todos los controles y revisiones para verificar la mantención de los requisitos en virtud de los cuales se pudo celebrar el respectivo convenio de prestación de servicios informáticos y el correcto y adecuado funcionamiento del sistema, sobre aspectos que digan relación, con la operatividad, oportunidad, seguridad, y en general sobre cualquier aspecto que la referida Superintendencia considere deba ser monitoreado.