Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
3. MONITOREO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES
TÍTULO IV. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
3. MONITOREO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
3. MONITOREO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
3. MONITOREO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
3.1 ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
3.1 ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
En virtud de lo señalado en los respectivos convenios de prestación de servicios informáticos, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social monitorear el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos en el sistema de información, sin perjuicio de las demás facultades que le competen a dicha Superintendencia, a la Superintendencia de Salud y otros organismos fiscalizadores.
3.2 OBLIGACIONES DEL OPERADOR
3.2 OBLIGACIONES DEL OPERADOR
En virtud de lo señalado en el numeral anterior, los Operadores están obligados a:
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Proporcionar a la Superintendencia de Seguridad Social, toda la información y en la forma que ésta les requiera, para efectos de realizar su función de monitoreo.
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Permitir el acceso a funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social, a sus instalaciones y al sistema de información, con el objeto que ésta pueda realizar todos los controles y revisiones para verificar la mantención de los requisitos en virtud de los cuales se pudo celebrar el respectivo convenio de prestación de servicios informáticos y el correcto y adecuado funcionamiento del sistema, sobre aspectos que digan relación, con la operatividad, oportunidad, seguridad, y en general sobre cualquier aspecto que la referida Superintendencia considere deba ser monitoreado.
3.3 EFECTOS DEL MONITOREO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
3.3 EFECTOS DEL MONITOREO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
Si como resultado del monitoreo del sistema de información, la Superintendencia de Seguridad Social verifica que un Operador no cumple con los requisitos jurídicos y tecnológicos señalados en estas Instrucciones, procederá por sí o informando a la Superintendencia de Salud o a la Subsecretaría de Salud Pública, cuando corresponda, a efectos de que se requiera al Operador la adopción de las medidas pertinentes.