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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


1. COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES

TÍTULO III. INSTITUCIONES INTERVINIENTES

1. COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

1. COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) constituyen un Departamento de las SEREMI de Salud, encargadas de evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los beneficiarios, a objeto de determinar la recuperabilidad de sus estados patológicos para la obtención de beneficios previsionales, asistenciales y/o estatuarios, organizado bajo la dependencia de la Secretaría Regional Ministerial, la cual, de acuerdo con la ley, debe apoyar su funcionamiento. En el ámbito de las licencias médicas, son las encargadas de pronunciarse respecto de la autorización, reducción o rechazo de las licencias médicas correspondientes a trabajadores afiliados a FONASA y sobre si les corresponde el subsidio por incapacidad laboral y, en caso afirmativo, su cuantía.

Dentro de sus funciones está efectuar el pago del subsidio por incapacidad laboral respecto de afiliados a FONASA cuyos empleadores no se encuentren afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar. Este pago se centraliza a través de la Subsecretaría de Salud Pública.

Tratándose de trabajadores afiliados a ISAPRE, los reclamos relativos a estos subsidios deben efectuarse ante la COMPIN correspondiente al domicilio del trabajador, y de la resolución de éstos pueden apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.