Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
3. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES
TÍTULO I. BENEFICIOS
3. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS
3. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS
El Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA) es un beneficio de Seguridad Social que permite a los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la Ley N°21.063.
La afiliación a este Seguro, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N°21.063, se realiza por el solo ministerio de la ley, una vez que el trabajador o trabajadora se incorpora al régimen del Seguro de la Ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Al tenor de lo establecido en el inciso primero del artículo 7° de la Ley N°21.063, una contingencia cubierta por el seguro, es aquella condición de salud grave de un niño o niña, entendiéndose por tales, las siguientes:
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Cáncer;
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Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos;
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Fase o estado terminal de la vida;
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Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, y,
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Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.
Conforme prescribe el artículo 4° de la Ley N°21.063, las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios son las siguientes:
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Un permiso para ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, y
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El pago de un subsidio que reemplace de forma total o parcial su remuneración o renta mensual, durante el período que el hijo o hija requiera atención, acompañamiento o cuidado personal.
Para acceder a ellas, los trabajadores deben estar afiliados y, además, cumplir con los requisitos expuestos en los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063, los que son específicos según se trate de un trabajador o trabajadora dependiente, independiente o temporalmente cesante.
Referencias legales: Ley 16.744 - Ley 21.063, artículo 2 - Ley 21.063, artículo 4 - Ley 21.063, artículo 5 - Ley 21.063, artículo 6 - Ley 21.063, artículo 7