Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


3. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES

TÍTULO I. BENEFICIOS

3. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS

3. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS

El Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA) es un beneficio de Seguridad Social que permite a los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la Ley N°21.063.

La afiliación a este Seguro, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N°21.063, se realiza por el solo ministerio de la ley, una vez que el trabajador o trabajadora se incorpora al régimen del Seguro de la Ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Al tenor de lo establecido en el inciso primero del artículo 7° de la Ley N°21.063, una contingencia cubierta por el seguro, es aquella condición de salud grave de un niño o niña, entendiéndose por tales, las siguientes:

  1. Cáncer;

  2. Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos;

  3. Fase o estado terminal de la vida;

  4. Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, y,

  5. Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.

Conforme prescribe el artículo 4° de la Ley N°21.063, las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios son las siguientes:

  1. Un permiso para ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, y

  2. El pago de un subsidio que reemplace de forma total o parcial su remuneración o renta mensual, durante el período que el hijo o hija requiera atención, acompañamiento o cuidado personal.

Para acceder a ellas, los trabajadores deben estar afiliados y, además, cumplir con los requisitos expuestos en los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063, los que son específicos según se trate de un trabajador o trabajadora dependiente, independiente o temporalmente cesante.