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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


2.2 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES

TÍTULO I. BENEFICIOS

2. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL COMÚN Y MATERNAL

2.2 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

2.2 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Los subsidios por incapacidad laboral de protección a la maternidad son aquellos otorgados a las trabajadoras o trabajadores que hacen uso de los permisos consagrados en Título II del Libro II del Código del Trabajo, denominado "De la Protección a la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar" o de los permisos establecidos en la Ley N°18.867, entre los que se encuentran:

  1. Descanso Prenatal: seis semanas (42 días) antes de la fecha de parto estimada.

  2. Descanso Postnatal de la madre: doce semanas (84 días) después del parto. Permiso postnatal de 12 semanas completas para el padre o la madre del menor adoptado.Descanso Postnatal del padre, en caso de muerte de la madre trabajadora.

  3. Descanso Prenatal suplementario en caso de enfermedad durante el embarazo como consecuencia del mismo.

  4. Prórroga del Prenatal si el nacimiento se produce después de las seis semanas.

  5. Descanso Maternal Prolongado, si el alumbramiento produjere enfermedad que impida el regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal.

  6. Permiso por enfermedad grave de niño menor de un año, que, además de la madre, puede ser utilizado por el padre o por algún tercero que tiene a su cargo al menor por resolución judicial.

  7. Permiso de hasta doce semanas para trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado por resolución judicial, a un menor de edad inferior a seis meses.

  8. Permiso de hasta doce semanas para la trabajadora que ha iniciado un juicio de adopción de un menor de edad inferior a seis meses, establecido en el artículo 2° de la Ley N°18.867.

  9. Permiso Postnatal Parental de 12 semanas, a jornada completa, a continuación del descanso Postnatal. Es automático si se toma a jornada completa. Se puede tomar a jornada parcial, caso en el que son 18 semanas, y en esta situación debe darse un aviso al empleador a lo menos 30 días antes del término del descanso postnatal.

La regulación de estos subsidios está contenida en las normas pertinentes del Código del Trabajo, la Ley N°18.867, el D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, y el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.