Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
2.2 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES
TÍTULO I. BENEFICIOS
2. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL COMÚN Y MATERNAL
2.2 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
2.2 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Los subsidios por incapacidad laboral de protección a la maternidad son aquellos otorgados a las trabajadoras o trabajadores que hacen uso de los permisos consagrados en Título II del Libro II del Código del Trabajo, denominado "De la Protección a la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar" o de los permisos establecidos en la Ley N°18.867, entre los que se encuentran:
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Descanso Prenatal: seis semanas (42 días) antes de la fecha de parto estimada.
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Descanso Postnatal de la madre: doce semanas (84 días) después del parto. Permiso postnatal de 12 semanas completas para el padre o la madre del menor adoptado.Descanso Postnatal del padre, en caso de muerte de la madre trabajadora.
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Descanso Prenatal suplementario en caso de enfermedad durante el embarazo como consecuencia del mismo.
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Prórroga del Prenatal si el nacimiento se produce después de las seis semanas.
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Descanso Maternal Prolongado, si el alumbramiento produjere enfermedad que impida el regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal.
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Permiso por enfermedad grave de niño menor de un año, que, además de la madre, puede ser utilizado por el padre o por algún tercero que tiene a su cargo al menor por resolución judicial.
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Permiso de hasta doce semanas para trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado por resolución judicial, a un menor de edad inferior a seis meses.
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Permiso de hasta doce semanas para la trabajadora que ha iniciado un juicio de adopción de un menor de edad inferior a seis meses, establecido en el artículo 2° de la Ley N°18.867.
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Permiso Postnatal Parental de 12 semanas, a jornada completa, a continuación del descanso Postnatal. Es automático si se toma a jornada completa. Se puede tomar a jornada parcial, caso en el que son 18 semanas, y en esta situación debe darse un aviso al empleador a lo menos 30 días antes del término del descanso postnatal.
La regulación de estos subsidios está contenida en las normas pertinentes del Código del Trabajo, la Ley N°18.867, el D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, y el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Referencias legales: Código del trabajo - DFL 1 de 2006 Minsal - DFL 44 de 1978 Mintrab - Ley 18.867 - Ley 18.867, artículo 2