Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
1. LICENCIA MÉDICA
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES
TÍTULO I. BENEFICIOS
1. LICENCIA MÉDICA
1. LICENCIA MÉDICA
El Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) e Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), establece los procedimientos aplicables a dichas instituciones para la autorización de las licencias médicas de los trabajadores de los sectores público y privado, dependientes e independientes.
Las normas de dicho reglamento son aplicables a la tramitación de todas las licencias médicas, exceptuándose la tramitación y autorización de las licencias y el pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.
Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por el empleador y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Secretaría Regional Ministerial que corresponda o la Institución de Salud Previsional, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
Conforme a lo expuesto, la licencia médica produce dos efectos, los cuales son:
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Justificar la ausencia o reducción de la jornada de trabajo del trabajador.
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Goce de un subsidio de incapacidad laboral sustitutivo de sus ingresos laborales.
Referencias legales: DS 3 de 1984 Minsal - Ley 16.744