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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2.8 PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRO DE SUBSIDIOS

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

2. MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES DEL SUBSIDIO MATERNAL

2.8 PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRO DE SUBSIDIOS

2.8 PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRO DE SUBSIDIOS

Cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, el derecho de los trabajadores a impetrar el cobro del subsidio prescribe en seis meses contados desde el término de la respectiva licencia.

Conforme, a lo señalado en el numeral 8 del Título I del Libro III, en el caso de las licencias por maternidad, tal plazo debe contarse desde la fecha de término de la última de las licencias concedidas sin interrupciones y de origen maternal.

En todo caso, si caduca en poder de la trabajadora o trabajador un cheque de pago de subsidio que fue retirado dentro del plazo señalado, puede ser revalidado, siempre que no haya operado la prescripción extintiva de 5 años, contemplada en el artículo 2514 del Código Civil, contados desde que la obligación en materia se hizo exigible.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 155 del referido D.F.L. N°1, de 2006, el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras, a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar la Subsecretaría de Salud Pública y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar prescribe en el mismo plazo de seis meses. Al respecto, el plazo señalado rige solamente para solicitar el reembolso a las citadas entidades, rigiendo el plazo de cinco años que establece el Código Civil para cobrar materialmente el subsidio.

Si la entidad pagadora del subsidio es una Isapre, los servicios públicos e instituciones empleadoras disponen de un plazo de cinco años para solicitar y cobrar materialmente el subsidio.

En consecuencia, las entidades pagadoras de subsidios no deben pagar subsidios o efectuar reembolso de los mismos cuando el plazo para cobrarlo se encuentra vencido. Si de todas formas la entidad pagadora efectúa el pago o reembolsa el subsidio, no podrá cobrarlo al Fondo Único.