Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
2. MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTAR LOS OPERADORES DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA EN LA FASE DE ENROLAMIENTO
LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
TITULO IV. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
2. MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTAR LOS OPERADORES DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA EN LA FASE DE ENROLAMIENTO
2. MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTAR LOS OPERADORES DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA EN LA FASE DE ENROLAMIENTO
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REQUISITOS FORMALES PARA EL ENROLAMIENTO
Cada Operador de LME debe exigir, como mínimo, el cumplimiento de los siguientes requisitos formales a los/las profesionales que requieran su enrolamiento en el sistema:-
El profesional debe contar con cédula de identidad vigente emitida por el Servicio de Registro Civil de Chile. Excepcionalmente, se puede enrolar en el sistema a profesionales con un RUT provisorio, previamente autorizados para desempeñarse por el Ministerio de Salud, circunstancia que debe ser acreditada por el respectivo profesional de forma previa a su enrolamiento en el sistema.
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El profesional debe estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI).
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Comprobante de domicilio (cuenta de luz o agua, teléfono, internet, u otro de similares características) que valide la dirección otorgada por el prestador.
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Validación de datos de contactabilidad a través de mail y de teléfono, en donde se verifique que dichos datos son válidos y que correspondan al profesional.
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OBLIGACIÓN DE VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL PROFESIONAL QUE SE ENROLA Y DE SUS DATOS BIOMÉTRICOS
Los Operadores de LME tendrán la obligación de verificar la identidad del profesional que se enrola en el sistema, así como también que los datos biométricos que se registran para acceder y firmar la licencia médica electrónica, corresponden a dicho profesional.
Para lo anterior, los Operadores deben implementar un mecanismo que permita verificar que los datos biométricos del profesional, así como también validar que los datos civiles que se registran al momento del enrolamiento corresponden al profesional registrado en el Registro Nacional de Prestadores Individuales. En caso de no contar con dicho mecanismo, o bien cuando éste no cuente con información para validar los datos biométricos del profesional, el enrolamiento debe efectuarse presencialmente, siendo responsabilidad de la persona habilitada para efectuar dicha gestión, la verificación de la identidad del profesional.
Tratándose del registro de huella dactilar, los Operadores deben contar con un protocolo para gestionar aquellas solicitudes en que se requiere la atenuación para facilitar el acceso al sistema. Adicionalmente, los Operadores deben mantener un registro con el listado de profesionales que hayan efectuado esta solicitud, incluyendo la identificación del profesional, la fecha de la solicitud y la fecha en que se concretó la gestión en el sistema. -
OBLIGATORIEDAD DE CAMBIAR LA CLAVE DE ACCESO AL SISTEMA DE LME
En los casos en que el acceso al sistema sea con clave, los profesionales que tengan la calidad de enrolados en el sistema de licencia médica electrónica, por motivos de seguridad, tendrán la obligación de cambiar dicha clave de acceso al momento de ingresar al sistema por primera vez, debiendo, además, establecerse un procedimiento de actualización obligatoria de la clave a lo menos cada seis meses. -
RESPALDO DE ANTECEDENTES QUE DEBEN REALIZAR LOS OPERADORES DE LME
Los Operadores de LME deben establecer como mecanismo obligatorio, que los sistemas utilizados, junto con permitir el registro y seguimiento íntegro de las operaciones realizadas, generen archivos que permitan respaldar los antecedentes de cada operación, necesarios para efectuar cualquier examen o certificación posterior, los que, como mínimo, deben considerar la certificación del médico y paciente que actúan en la emisión de la LME, con la fecha y hora en que se realizó la emisión, el registro de las novedades involucradas en el procesamiento de la LME, señalando fecha y hora en que ocurrió y el usuario que lo generó, contenido de los mensajes e identificación de mecanismos de verificación o cotejo posterior.
En todo caso, el Operador de LME debe emitir, cuando corresponda, el respectivo certificado de indisponibilidad que permita dejar registro de las caídas que experimente el sistema. -
EXIGENCIA DE PROTOCOLOS
Los Operadores de LME deben establecer el proceso de enrolamiento remoto y reenrolamiento, en su caso, mediante un protocolo que especifique los pasos, requisitos y responsables del referido proceso. -
MECANISMOS DE AUTENTICACIÓN Y PERFIL DE SEGURIDAD
Los Operadores deben contar con mecanismos de autenticación seguros, que permitan individualizar en forma inequívoca al profesional que se adscribe al sistema, se enrola o registra y emite LME.
Asimismo, el sistema debe proveer un perfil de seguridad que garantice que las operaciones sólo puedan ser realizadas por personas debidamente autorizadas para ello, debiendo resguardar, además, la privacidad o confidencialidad de la información transmitida o procesada por ese medio.
Además, los procedimientos deben impedir que las personas que intervengan en el flujo desconozcan la autoría de las transacciones o mensajes y la conformidad de su recepción, debiendo utilizarse métodos de autenticación seguros para el acceso al sistema y al tipo de operación, que permitan velar por su autenticidad e integridad. -
CANAL DE COMUNICACIÓN
Los Operadores deben mantener permanentemente abierto y disponible un canal de comunicación que permita al usuario o al prestador institucional ejecutar o solicitar el bloqueo de cualquier operación que intente efectuarse utilizando sus medios de acceso o claves de autenticación. Cada sistema que opere en línea y en tiempo real, debe permitir dicho bloqueo también en tiempo real.