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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


1. CONFORMACIÓN DEL FONDO PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA

1. CONFORMACIÓN DEL FONDO PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

1. CONFORMACIÓN DEL FONDO PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Los gastos de administración son aquellos recursos destinados a financiar los gastos efectivos de dinero asociados a la recaudación de las cotizaciones, a la gestión de pago de los subsidios, la gestión, administración y fiscalización del Seguro, de las instituciones y entidades participantes del Seguro, los que no podrán exceder, en conjunto, del 8% de las cotizaciones recaudadas en cada año, según lo señala el inciso primero del artículo 39 de la Ley N°21.063.

Una vez que las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, reciban, desde las entidades que efectúan el proceso de recaudación, los recursos correspondientes por este concepto, deben ser transferidos a la cuenta corriente de recaudación SANNA que manejan para estos efectos, al tenor de lo señalado en el artículo 31 de la Ley N°21.063.

Mensualmente, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en su calidad de entidades administradoras, deben calcular el 8% sobre el monto de la recaudación del mes a que correspondan las cotizaciones para el seguro SANNA, y transferir dicho monto a la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de entidad encargada de administrar el Fondo para Gastos de Administración, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente "Fondos para Gastos de Administración" de BancoEstado.

El plazo para realizar dicha transferencia será el día veintidós de cada mes, o al día hábil siguiente, si éste fuere sábado, domingo o festivo, remitiendo a esta Superintendencia el detalle de la conformación de este monto. Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deben remitir, en formato de documento electrónico (XML), el "Formulario para informar transferencias del 8% de la recaudación" disponible en el Anexo N°1 "Formulario para informar la transferencia del 8% recaudación" del Título III del Libro VII. Este informe debe remitirse con firma electrónica avanzada, por la persona que cada Entidad autorice para realizar esta rendición.