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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Ley 21.063, artículo 31

Artículo 31

Texto

 
     Artículo 31.- Entero de los recursos al Fondo. Los
ingresos recibidos por las entidades recaudadoras del Seguro
serán depositados mensualmente en una cuenta única que
será llevada por la entidad administradora del Fondo,
dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del
plazo legal en que las entidades recaudadoras reciben las
cotizaciones correspondientes, término que se prorrogará
hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo
expirare en día sábado, domingo o festivo.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 21.063, artículo 31:

1. CONFORMACIÓN DEL FONDO PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO VIII. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SANNA / 1. CONFORMACIÓN DEL FONDO PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Articulado: Ley 21.063, artículo 31 - Ley 21.063, artículo 39