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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


3. SANCIONES POR CONFLICTO DE INTERÉS Y USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO VI. SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY N°21.063

3. SANCIONES POR CONFLICTO DE INTERÉS Y USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

3. SANCIONES POR CONFLICTO DE INTERÉS Y USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°21.063, resultarán aplicables las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, a los directores, gerentes, apoderados, liquidadores, operadores de mesa de dinero y trabajadores de la entidades administradoras del Fondo, que en razón de su cargo y posición y valiéndose de información privilegiada de aquella que trata el Título XXI de la Ley N°18.045:

  1. Ejecuten un acto, por sí o por intermedio de otras personas, con el objeto de obtener un beneficio pecuniario para sí o para otros, mediante cualquier operación o transacción de valores de oferta pública.

  1. Divulguen información privilegiada relativa a las decisiones de inversión del Fondo a personas distintas de las encargadas de efectuar las operaciones de adquisición y enajenación de valores de oferta pública por cuenta o en representación del Fondo.

Referencias legales: Ley 18.045 - Ley 21.063, artículo 46