Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
4. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRO DEL SUBSIDIO SANNA
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO V. SUBSIDIO SANNA
4. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRO DEL SUBSIDIO SANNA
4. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRO DEL SUBSIDIO SANNA
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica.
Tratándose de licencias médicas continuadas, es decir extendidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, el plazo de prescripción se cuenta desde el término de la última de ellas.
Si la Entidad Pagadora no paga el respectivo subsidio SANNA, por considerar que ha prescrito el derecho al cobro del mismo, debe remitir a esta Superintendencia los antecedentes del caso, con el respectivo informe legal, con el objeto que este Organismo revise los antecedentes y se pronuncie respecto a si procede o no su pago. Lo resuelto por esta Superintendencia será informado a la entidad pagadora respectiva y al trabajador o trabajadora.
En los casos en que esta Superintendencia instruya el pago del subsidio, la entidad pagadora respectiva debe pagar al trabajador o trabajadora a la brevedad, sin que en caso alguno puedan transcurrir más de treinta días corridos desde la fecha de pronunciamiento.
Referencias legales: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155