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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


1. ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO V. SUBSIDIO SANNA

1. ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO

1. ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO

Las licencias médicas SANNA autorizadas, en que el trabajador o trabajadora cumpla con los requisitos habilitantes según corresponda, darán derecho al pago de un subsidio. Al respecto, se debe señalar que el seguro SANNA establece el derecho al subsidio para los trabajadores dependientes sin distinguir si presta servicios para el sector privado o público. En consecuencia, durante el período en que los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector público hagan uso del permiso SANNA, no tienen derecho a mantener su remuneración, no siendo aplicables por tanto las respectivas normas estatutarias que otorgan derecho a la misma durante el uso de otro tipo de licencias médicas.

El pago del subsidio será realizado por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, según la afiliación del empleador del trabajador o trabajadora dependiente o bien donde se haya afiliado el trabajador o trabajadora independiente. Tratándose de trabajadores y trabajadoras de empresas con administración delegada, el subsidio será pagado por el Instituto de Seguridad Laboral.

Respecto del trabajador o trabajadora cesante, el pago del subsidio será realizado por el Organismo Administrador al que se encontraba afiliado su último empleador. Para ello la COMPIN debe remitir a dichas entidades el expediente con los antecedentes pertinentes para el cálculo del beneficio, junto con la licencia médica que dio origen al permiso, con su respectiva resolución de autorización.

Cabe hacer presente que las entidades pagadoras podrán celebrar convenios para efectuar el pago del subsidio derivado de la licencia SANNA.