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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


5. DURACIÓN DEL PERMISO SEGÚN EL TIPO DE CONTINGENCIA

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO

5. DURACIÓN DEL PERMISO SEGÚN EL TIPO DE CONTINGENCIA

5. DURACIÓN DEL PERMISO SEGÚN EL TIPO DE CONTINGENCIA

Para el correcto cómputo de días del permiso SANNA, resulta necesario señalar la duración de éste para cada trabajador o trabajadora, según el tipo de contingencia cubierta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°21.063:

  1. Cáncer: hasta ciento ochenta días, por cada niño, niña o adolescente afectado por dicha condición grave de salud, para cada padre, madre, o tercero en un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, cada progenitor tiene derecho al uso de noventa días de permiso durante el segundo período. El detalle de la utilización se encuentra en el Anexo N°1 "Contabilización de días: contingencia cáncer", del numeral 8 de este Título I.

  1. Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos: En este caso, el permiso tiene una duración de hasta ciento ochenta días por cada niño, niña o adolescente afectado por esta condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, para cada padre, madre o tercero con derecho al beneficio, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El detalle de la utilización se encuentra en el Anexo N°2 "Contabilización de días: contingencia trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos", del numeral 8 de este Título I.

  1. Fase o estado terminal de la vida: hasta producido el deceso del niño, niña o adolescente. El detalle de la utilización se encuentra en el Anexo N°3 "Contabilización de días: contingencia fase o estado terminal de la vida", del numeral 8 de este Título I.

  1. Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente: hasta cuarenta y cinco días para el padre, madre o tercero, en relación al evento que lo generó, por cada niño, niña o adolescente afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El cómputo de días se inicia a contar del día 11 de ocurrido el accidente. El detalle de la utilización se encuentra en el Anexo N°4. "Contabilización de días: contingencia accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente", del numeral 8 de este Título I.

  1. Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios: hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada niño, niña y adolescente afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El detalle de la utilización se encuentra en el Anexo N°5. "Contabilización de días: contingencia enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios", del numeral 8 de este Título I.

En cualquiera de los casos señalados en las letras anteriores, si el niño, niña o adolescente fallece durante el transcurso del permiso, el beneficiario o beneficiaria hará uso y tiene derecho a subsidio hasta el término del período indicado en la licencia médica que regía a la fecha del deceso.

La cantidad máxima de días de permiso para cada beneficiario, según lo señalado en este numeral, es sin perjuicio de los días que le pueden ser traspasados conforme a las reglas indicadas en el numeral 1 del Título IV.

Si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas, esta Superintendencia podrá aumentar hasta en noventa días la duración del permiso, respecto de las siguientes contingencias: cáncer, trasplante, fase o estado terminal de la vida y accidente grave, establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 7° de la Ley N°21.063. Al respecto, cabe agregar que, en el ejercicio de este derecho, cada niño, niña o adolescente sólo dará derecho a un aumento de noventa días por cada una de las contingencias cubiertas.

Este aumento de días supone que solo uno de los progenitores o el tercero que haga uso del permiso, en su caso, puede usar los días.

Finalmente, los días que considera la extensión sólo podrán ser usados una vez agotados los días a que se refiere el artículo 14 de la Ley N°21.063, según sea el caso.

Tratándose de cáncer, debe encontrarse agotado el primer o segundo período, según corresponda.

  1. REGISTRO DE LOS DÍAS DE PERMISO

    Para efectos de llevar un correcto cómputo de los días de permiso que corresponde a los beneficiarios o beneficiarias del Seguro SANNA, las COMPIN y el Departamento COMPIN Nacional (DCN), pueden disponer de un modelo de control de días, que se traduzca en un registro de días usados por progenitor o progenitora, según contingencia.

    Dicho registro permite efectuar el cálculo de días disponibles de acuerdo con los días previos utilizados por cada trabajador o trabajadora y debe considerar distintas variables, como, por ejemplo: el RUN del niño, niña o adolescente, el RUN del progenitor o progenitora que hará uso de los días, la contingencia cubierta, la fecha de inicio y el número de días de la licencia médica SANNA, la jornada en que se hará uso de los días (total o parcial), si son días propios o se trata de un traspaso de días, entre otras.

    El registro de días debe contener como mínimo la siguiente información: número de días utilizados por cada trabajador o trabajadora, según contingencia; si el uso de los días corresponde al primer o segundo año, cuando la contingencia cubierta es cáncer; la existencia o no de un traspaso de días y si los días usados corresponden al aumento excepcional de días a que se refiere el inciso octavo del artículo 14 de la Ley N°21.063.

    Adicional al uso del registro de días, y previo a emitir el pronunciamiento de la licencia médica SANNA, la COMPIN o el DCN, en su caso, debe revisar otros aspectos relevantes que aseguren el correcto otorgamiento de los días de permiso. En efecto, la COMPIN o el DCN debe revisar la Sección C.4 de la licencia médica SANNA, que es de exclusiva responsabilidad del empleador. En dicha Sección se deben registrar las licencias médicas de que haya hecho uso el beneficiario o beneficiaria, dentro de los últimos tres, cinco o doce meses anteriores a la licencia médica SANNA, según si se trata de un trabajador dependiente, independiente o temporal cesante, respectivamente. Además, en dicha Sección se debe consignar si el beneficiario o beneficiaria se encuentra haciendo uso de algún otro permiso.

    Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la Ley N°21.063, preceptúa que las prestaciones del seguro son incompatibles con el pago del subsidio por incapacidad de origen común o laboral, del subsidio por descanso maternal, incluido el tiempo de descanso postnatal parental o por el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, y se suspenderán por estas causas. Asimismo, serán incompatibles con el uso de feriado legal o permiso con goce de remuneración, en su caso.

    Solamente se podrá hacer uso del Seguro SANNA una vez finalizados los permisos o descansos indicados en el párrafo anterior.

    A mayor abundamiento y en materia de incompatibilidades, el artículo 27 del Decreto Supremo N°69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que encontrándose vigente el permiso por una contingencia protegida por el seguro, y en caso que un mismo causante esté afectado por dos o más contingencias que puedan ser protegidas, o exista otro causante con derecho al beneficio de este seguro, el beneficiario no podrá hacerlas efectivas en forma simultánea, debiendo hacer uso del permiso por la contingencia sobreviniente o simultánea una vez cumplido el período máximo de duración del permiso de la contingencia informada y autorizada inicialmente, siempre que ella esté acreditada médicamente.

    Mientras dure cada licencia médica, las prestaciones del seguro, sea el permiso y/o el pago del subsidio, sólo podrán percibirse en razón de un único causante, o de una sola contingencia respecto del mismo causante. No obstante, la contingencia sufrida por otro causante del beneficio, o una nueva contingencia de este seguro sufrida por el mismo causante, sólo podrá ser invocada una vez finalizado el período de permiso que corresponda a la contingencia por la que se esté haciendo uso del seguro, salvo el caso que se utilice en modalidad de media jornada.

    Otro aspecto a considerar por parte de la COMPIN o el DCN, dice relación con las contingencias de las letras d) y e) del artículo 7° de la Ley N°21.063. En ambos casos, los días de permiso otorgados (cuarenta y cinco y quince, respectivamente) se otorgan en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Esto significa, que se generarán los días de permiso cada vez que el niño, niña o adolescente ha sufrido un accidente grave o se ha visto afectado por una enfermedad grave, en los términos establecidos en la Ley N°21.063.

    Finalmente, y en materia de recaídas, resulta necesario precisar que en aquellos casos en que el niño, niña o adolescente hubiere terminado el tratamiento asociado a la contingencia cubierta por el SANNA, o se encontrare en fase de mantención, y la referida contingencia reapareciera, dicho cuadro debe considerarse como una recaída, configurándose un nuevo evento para efectos del otorgamiento del beneficio establecido en la Ley N°21.063, aun cuando el diagnóstico consignado en la respectiva licencia médica SANNA corresponda al mismo por el cual se otorgaron las licencias precedentes.

    De esta manera, en los casos en que se configure una situación de recaída, la cobertura del SANNA se reiniciará, como si se tratara de un primer evento o diagnóstico, debiendo otorgarse la totalidad de los días de permiso contemplados en el artículo 15 de la Ley N°21.063.

  2. PROCEDIMIENTO PARA EL CÓMPUTO DE DÍAS

    Cuando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o el Departamento COMPIN Nacional, en su caso, recepcione una licencia médica SANNA además de verificar los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063 y validar que se han acompañado la totalidad de antecedentes según la contingencia que motiva su emisión, debe consultar el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo al Seguro SANNA.

    Para efectuar el cómputo de días del permiso SANNA, la COMPIN o el DCN, según corresponda, debe considerar las siguientes reglas:

    1. Recepcionada la licencia médica SANNA, el Informe Complementario SANNA y los demás antecedentes, se deben verificar los requisitos de acceso al Seguro, laborales y previsionales, según el tipo de trabajador o trabajadora que hace uso del Permiso (dependiente, independiente o temporalmente cesante).

    2. Verificado el cumplimiento de los requisitos de acceso e identificada la contingencia cubierta por el seguro, corresponde validar la completitud de la documentación que se requiere para cada caso.

    3. Con la totalidad de los antecedentes, éstos deben ser remitidos a la Contraloría Médica respectiva, la que debe efectuar la calificación a partir del diagnóstico y la contingencia consignados en la licencia médica SANNA.

    4. Efectuada la calificación, y previo a generar la propuesta de dictamen/resolución, se debe consultar si existen días disponibles, considerando el RUN del niño, niña o adolescente y el RUN del padre o madre beneficiario.

    5. Si la licencia médica SANNA fue emitida por un número de días superiores a los señalados en el artículo 14 de la Ley N°21.063, según sea de reposo total o parcial, debe ser reducida por el Departamento COMPIN Nacional, o la COMPIN competente, según corresponda, informando al trabajador o trabajadora, a su empleador(a) y a la entidad pagadora de subsidio respectiva, por vía electrónica.

    6. Si se emite una licencia médica y no existen días de permiso disponibles o ésta es otorgada habiendo el niño, niña o adolescente cumplido la edad legal que se establece, según la contingencia, la COMPIN o el DCN debe rechazarla por la causal "excede días por contingencia". En caso que se emita una licencia médica SANNA por un número de días superior al número de días que le resta al beneficiario(a) del total que le otorga la Ley N°21.063, ésta debe ser reducida y sólo se autorizará por los días que le resten de remanente.

    7. Para que los beneficiarios y beneficiarias de la Ley N°21.063 consulten el número de días usados con motivo del seguro, se ha establecido como canal de consulta la casilla electrónica licencias.sanna@minsal.cl.