Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
4. LICENCIA MÉDICA ENMENDADA
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO V. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN JURÍDICO
4. LICENCIA MÉDICA ENMENDADA
4. LICENCIA MÉDICA ENMENDADA
De acuerdo a lo prescrito por el artículo 7° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponde al profesional que extiende la licencia médica, certificar, firmando el formulario respectivo, los hechos consignados en ella, por lo que la omisión o error que se incurra al respecto no puede perjudicar al trabajador. Por otra parte, el artículo 53 del citado Reglamento, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.
Dicha disposición reglamentaria no permite que las enmendaduras o errores sean salvadas en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir una licencia de reemplazo emitida en forma correcta. En estos casos, para efecto de los plazos de tramitación se debe considerar la fecha en que se tramitó la licencia reemplazada o enmendada y en su caso, autorizarla si está presentada dentro del plazo reglamentario o acredita una situación de caso fortuito o fuerza mayor.
Las COMPIN e ISAPRE pueden extender formularios de reemplazo de licencias médicas en caso de que los trabajadores experimenten dificultades para obtener del profesional tratante que suscriba o emita una nueva licencia médica de reemplazo.
Para los efectos del cómputo del plazo en la situación antes citada, se debe estar a la fecha de presentación que figura en la licencia médica reemplazada.
Referencias legales: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 53 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7