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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2. PROCEDENCIA Y REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE LA COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO IV. RECURSOS POR RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIA MÉDICA

2. PROCEDENCIA Y REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE LA COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)

2. PROCEDENCIA Y REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE LA COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)

El artículo 39 del D.S.N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que en caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares pueden recurrir ante la COMPIN que corresponda, señalando que el mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias médicas que hayan autorizado las ISAPRE, cuando estime que dichas licencias no han debido otorgarse o sean otorgadas por un período superior al necesario.

Por su parte, en los casos señalados, ya sea que el pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez sea efectuado respecto de una licencia médica de un afiliado a FONASA o ISAPRE, tanto el trabajador, el empleador como la ISAPRE, pueden interponer ante la misma COMPIN un recurso de reposición, conforme a las normas contenidas en la Ley N°19.880.

En cualquier caso, en las notificaciones que se efectúan de las resoluciones sobre licencias médicas dictadas por las COMPIN, Subcomisiones y Unidades de Licencias Médicas, se debe informar al trabajador o trabajadora, empleador o ISAPRE, claramente y por escrito, que les asiste el derecho de solicitar la reposición de la resolución ante la misma autoridad que resolvió.

Para efectos de la notificación de las resoluciones que emitan las COMPIN, cada ISAPRE debe disponibilizar una casilla electrónica única que debe informar a dichas entidades.

Además, las COMPIN deben implementar un sistema que permita notificar a todos los afectados sobre el hecho de haberse interpuesto un recurso de reposición ante ella, ya sea que lo interponga el trabajador, el empleador o una ISAPRE.

En el caso que respecto de una misma licencia médica se interponga el reclamo del artículo 39 del citado D.S. N°3, y, a la vez, ésta sea remitida por la ISAPRE a la COMPIN en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.585, se debe implementar la acumulación de procedimientos establecida en el artículo 33 de la Ley N°19.880, a fin de garantizar la emisión de un único pronunciamiento. La misma regla se debe aplicar en caso que respecto de un pronunciamiento de la COMPIN se interpongan dos o más recursos de reposición.

  1. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE REPOSICIÓN. PLAZO Y ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA SU INTERPOSICIÓN

    Las personas o instituciones a quienes afecte la resolución dictada por COMPIN, ya sea que se trate de trabajadores afiliados a FONASA o ISAPRE, recaída sobre una licencia médica, pueden recurrir de reposición ante la misma entidad que la dictó, acompañando los nuevos antecedentes en que funde su petición.

    El plazo para la presentación del recurso de reposición ante la COMPIN es de 5 días contados desde la notificación de la respectiva resolución.

    Para los efectos de presentar el recurso de reposición ante la COMPIN, los usuarios pueden utilizar el formulario disponible en la plataforma www.milicenciamedica.cl.

  2. RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN

    Las COMPIN deben resolver los recursos en un plazo no superior a treinta días contados desde su presentación, teniendo presente la naturaleza del beneficio reclamado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880.

  3. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN

    En la resolución que resuelve el recurso de reposición, se debe incluir una leyenda, que señale que, en caso de que la persona natural o jurídica no esté de acuerdo con lo resuelto, tiene el derecho a interponer una reclamación general ante la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de organismo técnico de control, en cuyo caso deben requerir a la COMPIN, la resolución que se pronuncia sobre la reposición interpuesta y copia íntegra por ambos lados de la licencia médica respectiva si se trata de una licencia médica en formato papel.

  4. AVISOS INFORMATIVOS

    Las COMPIN deben disponer en todos sus canales de información, callcenter, portal www.milicenciamedica.cl y en lugares visibles al público, avisos en los que se informe que en contra de las resoluciones recaídas respecto de licencias médicas, pueden presentar recurso de reposición ante la misma COMPIN.

    En el aviso se debe indicar cuales son los antecedentes que deben acompañar, tanto las personas naturales como jurídicas, para fundar la solicitud de reposición, según sea la causal de rechazo o modificación de la licencia médica, en relación con las instrucciones contenidas en el formulario tipo para interponer el recurso.

    Finalmente las COMPIN deben, una vez dictadas las resoluciones recaídas respecto de licencias médicas, disponibilizar en la página www.milicenciamedica.cl el formulario de reposición, para que tanto el trabajador o la trabajadora, el empleador o la ISAPRE respectiva pueda interponer en línea el recurso de reposición.

  5. MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE OFICIO
    Sin perjuicio del derecho de Ios interesados para presentar el recurso de reposición, si la COMPIN consideran que existen antecedentes que permiten modificar la resolución dictada respecto de una licencia médica, deben hacerlo de oficio, notificando a las partes involucradas la nueva Resolución que dicten al efecto.