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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


7.1 FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS EXTRAVIADOS O DESTRUIDOS EN DEPENDENCIAS DE LA COMPIN

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

7. TRAMITACIÓN DE FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS DE PAPEL, DESTRUIDOS O EXTRAVIADOS

7.1 FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS EXTRAVIADOS O DESTRUIDOS EN DEPENDENCIAS DE LA COMPIN

7.1 FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS EXTRAVIADOS O DESTRUIDOS EN DEPENDENCIAS DE LA COMPIN

  1. Tratándose de licencias médicas que fueren reclamadas formalmente por su beneficiario, empleador, C.C.A.F. u otra entidad previsional que se encuentren extraviadas o destruidas en dependencias de una COMPIN y estén registradas en el Sistema de tramitación de licencias médicas FONASA (S.l.F.) como resueltas por la contraloría médica, en estado 1 del S.l.F., éstas deben emitir y tramitar la correspondiente licencia médica de reemplazo.

    Los formularios de licencias médicas de reemplazo que se emitan conforme a la información que registre el S.l.F., deben ser extendidos en los mismos términos que las licencias médicas reemplazadas.

    Las licencias médicas destruidas o extraviadas, que no hubieren sido objeto de reclamo por su beneficiario, empleador, C.C.A.F. u otra entidad previsional y se encuentren pronunciadas en el S.I.F., pueden proseguir la tramitación del cálculo del subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal bastando esa resolución, por lo que no será necesario emitir ni obtener un formulario de reemplazo.

    Para proseguir el cálculo del subsidio por incapacidad laboral, la Unidad de Subsidios de la respectiva COMPIN, puede obtener la resolución de la licencia médica desde el S.I.F., pudiendo hacer uso de sus facultades en virtud del artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. En el caso de las C.C.A.F., para iniciar el proceso de cálculo bastará la resolución emitida por la Contraloría médica de la COMPIN, debiendo obtener los antecedentes necesarios para el cálculo del subsidio por incapacidad laboral del empleador o el trabajador.

  2. En caso que las licencias médicas se encuentren destruidas o extraviadas, estando en el S.I.F. sin pronunciamiento, esto es, "sin estado o en estado cero", la Contraloría médica de la COMPIN debe emitir y tramitar una licencia médica de reemplazo, dejando constancia en el sistema, resolviendo su autorización o rechazo.

    Los formularios de licencias médicas de reemplazo que se emitan conforme lo señalado precedentemente, deben ser extendidos en los mismos términos que las licencias médicas reemplazadas, aplicando para tales efectos, cualquiera de las medidas de carácter administrativo a que se refiere el artículo 21 del D.S. N°3, ya citado, recurriendo para estos efectos a medios como correos electrónicos, comunicación con el médico tratante, obtención de certificado médico y otros similares, con el objeto de obtener los antecedentes o datos necesarios que le permitan emitir y tramitar el respectivo formulario de reemplazo reclamado.

  3. Tratándose de licencias médicas que se encuentran en estado de rechazadas en el S.I.F., que fueron reclamadas ante esta Superintendencia de Seguridad Social y se extraviaron o destruyeron, bastará para cambiar su estado administrativo al de autorizadas, reducidas o ampliadas, según corresponda, el original de la resolución de esta Superintendencia, sin necesidad de emitir una licencia médica de reemplazo de la destruida o extraviada, dejando constancia expresa en el sistema FONASA, del número y fecha de la resolución de la Superintendencia.

    Las Unidades de Subsidios de las COMPIN o C.C.A.F. deben obtener los documentos o antecedentes necesarios del trabajador o del empleador para realizar el cálculo del subsidio por incapacidad laboral correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la resolución exenta emitida por esta Superintendencia.