Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
3. PENSIONADOS QUE SE REINCORPORAN A TRABAJAR CON SU CAPACIDAD RESIDUAL
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
3. PENSIONADOS QUE SE REINCORPORAN A TRABAJAR CON SU CAPACIDAD RESIDUAL
3. PENSIONADOS QUE SE REINCORPORAN A TRABAJAR CON SU CAPACIDAD RESIDUAL
Una persona que ha obtenido una pensión de invalidez, que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en aquellas oportunidades en que su capacidad residual se vea afectada temporalmente por una patología distinta por la que obtuvo pensión de invalidez.
Para que este pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez, se hubiere reincorporado efectivamente a trabajar, pudiendo presentar licencia médica si sufre una incapacidad que afecte transitoriamente dicha capacidad residual de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 12 del D.L. N°3.500, de 1980, establece una incompatibilidad entre la pensión de invalidez y los subsidios por incapacidad laboral otorgados por la misma patología, por lo que la licencia médica debe ser emitida por una patología distinta por la que fue declarado inválido. Por su parte, respecto de las cotizaciones que fueren necesarias para tener acceso al subsidio por incapacidad laboral, se deben considerar las cotizaciones que le exija la respectiva normativa dentro de los ciento ochenta días anteriores a la licencia médica, efectuadas sobre remuneraciones y subsidios por incapacidad laboral, aunque sean anteriores a la obtención de su pensión.
Referencias legales: DL 3500, artículo 12