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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DL 3500, artículo 12

Artículo 12

Texto

     Artículo 12.- Las pensiones de invalidez y
sobrevivencia que se establecen en este cuerpo legal no
comprenden las causadas y reguladas de acuerdo a la Ley N°
16.744, al decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, o a
cualesquiera otras disposiciones legales que contemplen la
protección contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales y serán incompatibles con
éstas.
     Asimismo, las pensiones de invalidez que establece este
cuerpo legal serán incompatibles con los subsidios por
incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las
mismas causas que produjeron la invalidez .

Partes de este Compendio que mencionan DL 3500, artículo 12:

3. PENSIONADOS QUE SE REINCORPORAN A TRABAJAR CON SU CAPACIDAD RESIDUAL

Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA / 3. PENSIONADOS QUE SE REINCORPORAN A TRABAJAR CON SU CAPACIDAD RESIDUAL

Articulado: DL 3500, artículo 12