Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
2. FISCALIZACIÓN
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
2. FISCALIZACIÓN
2. FISCALIZACIÓN
El artículo 1° de la Ley N°16.395 establece que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, como asimismo de las instituciones que los administren, dentro de la esfera de su competencia y en conformidad a la ley. Conforme a lo establecido en la letra b), del artículo 2°, de la Ley N°16.395, es función de este Organismo dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud dictan las Instrucciones que sean necesarias para la implementación del sistema de información de licencia médica electrónica. Asimismo, emiten los dictámenes que se requieran para la adecuada interpretación de las normas contenidas en el D.S. N°3, en estas Instrucciones o en otras que se emitan para regular la Licencia Médica. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a otros organismos públicos.
Además, en virtud de lo establecido en los convenios de prestación de servicios informáticos celebrados entre los Operadores y las entidades que deban pronunciarse sobre las licencias médicas electrónicas, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social monitorear la operación del sistema de información en lo establecido en estas Instrucciones.
Por su parte, la Superintendencia de Salud, es la institución competente para fiscalizar los aspectos procesales contenidos en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, sobre autorización de licencias médicas, conforme a lo señalado en el inciso final del artículo 196 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, efectuada por las Instituciones de Salud Previsional, a modo ejemplar, cumplimiento de plazos, pronunciamientos y notificación de las resoluciones que éstas emitan en relación a licencias médicas.
Referencias legales: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 196 - DS 3 de 1984 Minsal - Ley 16.395, artículo 1 - Ley 16.395, artículo 2