Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
10. FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO Y OPERATORIA CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO DE CESANTÍA
LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
TÍTULO V. COBERTURA POR MATERNIDAD PARA MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE
10. FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO Y OPERATORIA CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO DE CESANTÍA
10. FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO Y OPERATORIA CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO DE CESANTÍA
El monto total del subsidio establecido en el artículo 3° de la Ley N°20.545, se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, del D.F.L. N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por ende, tanto el subsidio que se pague a la beneficiaria, como la parte que se descuenta del mismo para pagar las cotizaciones, son de cargo del referido Fondo.
Para tales efectos, la Superintendencia de Seguridad Social transferirá mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública, los recursos necesarios para el pago de los referidos subsidios y sus correspondientes cotizaciones previsionales, incluyéndolos en la provisión mensual asignada a dicha Entidad.
El gasto que representen estos subsidios y cotizaciones deben ser rendidos mensualmente al citado Fondo Único, utilizando el Sistema de Información de Subsidios Maternales (SIMAT), mediante el cual se remiten los informes financieros y los correspondientes archivos que lo sustentan, de conformidad a lo establecido en el Título I del Libro VII de este Compendio.
La información que remita la Subsecretaría de Salud Pública a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de los subsidios maternales, deberá incluir la información financiera, estadística y de respaldo relativa a los subsidios del artículo 3° de la Ley N°20.545.
Referencias legales: DFL 150 de 1982 Mintrab - Ley 20.545, artículo 3