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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


1. CONCEPTO

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO V. COBERTURA POR MATERNIDAD PARA MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE

1. CONCEPTO

1. CONCEPTO

Este subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas, esto es, doscientos diez días, y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, cuarenta y dos días antes de dicha fecha.

Si el parto se produce a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, pero antes de la fecha estimada de parto, la duración del subsidio se reducirá en el número de días en que se haya adelantado el parto. Así, si a una beneficiaria se le otorgó el subsidio a contar del 11 de enero de 2023 porque la fecha estimada de parto era el 22 de febrero del 2023, pero el nacimiento se produce el día 15 de febrero de 2023, deben descontarse siete días, teniendo derecho sólo a doscientos tres días de subsidio.

No obstante, lo anterior, no operará la reducción de la duración del subsidio extendiéndose éste por treinta semanas, cuando habiéndose producido el parto en el período recién indicado, el menor al nacer pesa menos de 1.500 gramos.

Si el parto ocurre antes de iniciada la trigésimo cuarta semana de gestación, el subsidio será por treinta semanas a contar de la fecha del parto.

En caso de partos de dos o más niños, el período de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Este incremento operará sólo en los casos en que los nacimientos se produzcan a contar de la semana treinta y cuatro, ya que, si el parto ocurre con anterioridad, la madre tendrá treinta semanas completas para el cuidado de los menores.

En consecuencia, la parte final del inciso segundo del artículo 3° de la Ley N°20.545, que dispone que: "Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias señaladas precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión", sólo resulta aplicable en la situación en que el parto ocurra a contar de la semana treinta y cuatro de gestación, caso en que deben descontarse los días en que se haya anticipado el nacimiento, ya que sólo en este caso se produce una diferencia en la duración del subsidio, según se haga uso del derecho a treinta semanas por tener el menor al nacimiento un peso inferior a 1.500 gramos, o al incremento por partos múltiples, debiendo otorgarse el subsidio cuya extensión resulte mayor.

Se hace presente que el subsidio establecido por el artículo 3° de la Ley N°20.545, es solamente para la madre biológica que cumple los requisitos pertinentes, y en caso de que fallezca, no se traspasa al padre, guardadores, ni mujer que inicie proceso de adopción respecto del menor.

Referencias legales: Ley 20.545, artículo 3