Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
5. OBLIGACIÓN DE LA BENEFICIARIA
LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
TÍTULO V. COBERTURA POR MATERNIDAD PARA MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE
5. OBLIGACIÓN DE LA BENEFICIARIA
5. OBLIGACIÓN DE LA BENEFICIARIA
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Para hacer efectivo el derecho establecido por el artículo 3° de la Ley N°20.545, la beneficiaria debe presentar las correspondientes licencias médicas de descanso pre y postnatal, las que deben tramitarse directamente ante la COMPIN o la Unidad de Licencias Médicas que corresponda a su domicilio particular, dentro del plazo aplicable a los trabajadores independientes, según lo dispuesto por el artículo 13 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, esto es, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que la licencia sea emitida, siempre que se encuentre dentro del período de duración del respectivo período.
En todo caso, si la beneficiaria presenta dicho documento con retraso, la licencia médica se puede autorizar de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, siempre que la beneficiaria acredite una causal de fuerza mayor o caso fortuito y presente la licencia dentro del período de vigencia, es decir, cuando todavía está transcurriendo el período de reposo de la respectiva licencia.
Teniendo presente el tipo de beneficio y la población que puede hacer uso del mismo, las COMPIN al dictar las respectivas resoluciones deben ser flexibles en la ponderación de la fuerza mayor o caso fortuito que justifique el atraso en la tramitación de las licencias médicas. -
En la Sección C.1 del formulario de las licencias médicas, las beneficiarias deben indicar sus datos personales (nombre, RUN, dirección y teléfono). También deben informar el cuadro "ACTIVIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR", señalando la actividad correspondiente a la del último contrato de trabajo anterior a la fecha del embarazo y en el ítem "OCUPACIÓN ", deberá marcar el código 19, y especificar, en el espacio destinado para ello, que se trata de: "madre sin contrato de trabajo vigente". También debe indicar su régimen previsional con el nombre de la A.F.P. a la que se encuentra afiliada y la fecha de su afiliación previsional.
No será necesario completar otros recuadros de la Sección C de la licencia, sin perjuicio de completar el Anexo respectivo, a que se hace referencia en la letra e) siguiente. -
A la licencia médica correspondiente al descanso prenatal, o a la licencia médica de descanso postnatal, si no hubiere existido la primera por producirse el parto antes de la semana treinta y cuatro de gestación, la beneficiaria deberá acompañar copia del contrato de trabajo y/o finiquito anterior más cercano al del inicio del embarazo, en que conste si el contrato de trabajo era a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
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Mientras la COMPIN no disponga o tenga acceso a una base de datos con antecedentes de la fecha de afiliación, remuneraciones imponibles por las que se han efectuado cotizaciones y los subsidios por incapacidad laboral devengados durante los veinticuatro meses anteriores a la fecha del embarazo, la beneficiaria debe acompañar a la licencia médica un certificado de la respectiva A.F.P. en que conste la fecha de afiliación e información de las cotizaciones que se hayan efectuado durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del embarazo (fecha probable de la concepción). Si la mujer dentro de los citados veinticuatro meses y antes de incorporarse al sistema de pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, estuvo afecta a otro régimen de pensiones, deberá acompañar el certificado correspondiente.
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Debido a que en el actual formulario de licencia médica no es posible informar en la sección C.3. las remuneraciones, rentas y/o subsidios correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del embarazo, a la licencia médica se deberá adjuntar el Anexo N°1: "Informe de remuneraciones y/o subsidios correspondientes a los 24 meses anteriores al mes de inicio del embarazo", el cual deberá estar disponible en las COMPIN y las Unidades de Licencia Médica.
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Tratándose de la licencia médica de descanso postnatal, la beneficiaria deberá acompañar el certificado de nacimiento del menor que dio origen a dicho descanso. En caso de partos múltiples, deberá acompañar el certificado de nacimiento de cada uno de los menores.
Referencias legales: DL 3500 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54 - Ley 20.545, artículo 3