Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
7. SITUACIÓN DE LAS TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL
LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL
7. SITUACIÓN DE LAS TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL
7. SITUACIÓN DE LAS TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL
A contar de la vigencia de la Ley N°20.891, tienen derecho a la mantención de su remuneración íntegra durante el período del permiso postnatal parental, las funcionarias y funcionarios públicos y de las Municipalidades y Corporaciones Municipales, regidos por la siguiente normativa:
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Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.
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Ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
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Ley N°19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
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D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación.
El Decreto N°1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento para la aplicación del derecho al permiso postnatal parental establecido en la Ley N°20.545, para el sector público, reguló las siguientes materias:
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DERECHO A REEMBOLSO
Las entidades empleadoras de los trabajadores mencionados en el punto anterior, tendrán derecho a solicitar el reembolso del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido a la trabajadora o trabajador de haberse encontrado afecto a las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. -
EJERCICIO DE LA MODALIDAD DE REINCORPORACIÓN AL TRABAJO POR MEDIA JORNADA
Para solicitar la reincorporación parcial, las funcionarias deben observar el siguiente procedimiento:-
Dar aviso de la decisión a su respectivo servicio o institución empleadora, mediante una comunicación escrita o por correo electrónico, ante el departamento de personal o unidad que cumpla dicha función.
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El aviso antes señalado debe efectuarse con al menos treinta días corridos de anticipación respecto del término del descanso postnatal.
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Si la funcionaría no efectúa el aviso dentro del citado plazo, deberá ejercer su permiso postnatal parental de doce semanas, a continuación del periodo de descanso postnatal.
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El servicio o institución empleadora, al recibir el aviso antes citado, estará obligado a reincorporar a la funcionaría por la mitad de su jornada, salvo que por la naturaleza de sus funciones y las condiciones en que éstas son desempeñadas, sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la funcionaría cumplía antes de su permiso postnatal.
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La negativa del servicio o institución empleadora a la reincorporación parcial deberá ser fundada e informada, mediante oficio, a la funcionaría dentro de los tres días hábiles de recibido el aviso.
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El oficio antes citado deberá ser remitido por carta certificada al domicilio registrado por la funcionaria o notificado personalmente a ella. Independientemente de la forma de notificación del citado oficio, se deberá dejar registro de la actuación realizada y de la forma en que éste ha sido puesto en conocimiento de la interesada.
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Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora puede enviar el oficio por correo electrónico a la dirección previamente indicada por la funcionaria.
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En contra de la negativa del servicio o institución empleadora, la funcionaria puede reclamar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N°19.880 o conforme a los regímenes estatutarios correspondientes, en caso que dicha ley no sea aplicable directa o supletoriamente.
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FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO DERIVADO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del citado D.S. N°1.433, el subsidio derivado del permiso postnatal parental de las funcionarías y funcionarios del sector público y las cotizaciones correspondientes, deben ser pagados por el servicio o institución empleadora, los que deben recuperar los montos gastados por tales conceptos de las respectivas entidades que otorgan los subsidios maternales (SEREMI de Salud, ISAPRES o C.C.A.F., según corresponda).
Referencias legales: DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 29 de 2005 Minhda - DFL 44 de 1978 Mintrab - DS 1433 2011 Minhda - DS 1433 2011 Minhda, artículo 9 - Ley 18.883 - Ley 19.378 - Ley 19.880, artículo 59 - Ley 20.545 - Ley 20.891