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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


7. SITUACIÓN DE LAS TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL

7. SITUACIÓN DE LAS TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL

7. SITUACIÓN DE LAS TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL

A contar de la vigencia de la Ley N°20.891, tienen derecho a la mantención de su remuneración íntegra durante el período del permiso postnatal parental, las funcionarias y funcionarios públicos y de las Municipalidades y Corporaciones Municipales, regidos por la siguiente normativa:

  • Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

  • Ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

  • Ley N°19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

  • D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación.

El Decreto N°1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento para la aplicación del derecho al permiso postnatal parental establecido en la Ley N°20.545, para el sector público, reguló las siguientes materias:

  1. DERECHO A REEMBOLSO

    Las entidades empleadoras de los trabajadores mencionados en el punto anterior, tendrán derecho a solicitar el reembolso del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido a la trabajadora o trabajador de haberse encontrado afecto a las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. EJERCICIO DE LA MODALIDAD DE REINCORPORACIÓN AL TRABAJO POR MEDIA JORNADA

    ​Para solicitar la reincorporación parcial, las funcionarias deben observar el siguiente procedimiento:

    1. Dar aviso de la decisión a su respectivo servicio o institución empleadora, mediante una comunicación escrita o por correo electrónico, ante el departamento de personal o unidad que cumpla dicha función.

    2. El aviso antes señalado debe efectuarse con al menos treinta días corridos de anticipación respecto del término del descanso postnatal.

    3. Si la funcionaría no efectúa el aviso dentro del citado plazo, deberá ejercer su permiso postnatal parental de doce semanas, a continuación del periodo de descanso postnatal.

    4. El servicio o institución empleadora, al recibir el aviso antes citado, estará obligado a reincorporar a la funcionaría por la mitad de su jornada, salvo que por la naturaleza de sus funciones y las condiciones en que éstas son desempeñadas, sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la funcionaría cumplía antes de su permiso postnatal.

    5. La negativa del servicio o institución empleadora a la reincorporación parcial deberá ser fundada e informada, mediante oficio, a la funcionaría dentro de los tres días hábiles de recibido el aviso.

    6. El oficio antes citado deberá ser remitido por carta certificada al domicilio registrado por la funcionaria o notificado personalmente a ella. Independientemente de la forma de notificación del citado oficio, se deberá dejar registro de la actuación realizada y de la forma en que éste ha sido puesto en conocimiento de la interesada.

    7. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora puede enviar el oficio por correo electrónico a la dirección previamente indicada por la funcionaria.

    8. En contra de la negativa del servicio o institución empleadora, la funcionaria puede reclamar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N°19.880 o conforme a los regímenes estatutarios correspondientes, en caso que dicha ley no sea aplicable directa o supletoriamente.

  3. FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO DERIVADO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del citado D.S. N°1.433, el subsidio derivado del permiso postnatal parental de las funcionarías y funcionarios del sector público y las cotizaciones correspondientes, deben ser pagados por el servicio o institución empleadora, los que deben recuperar los montos gastados por tales conceptos de las respectivas entidades que otorgan los subsidios maternales (SEREMI de Salud, ISAPRES o C.C.A.F., según corresponda).