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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DS 1433 2011 Minhda, artículo 9

Artículo 9

Texto

     Artículo 9°.- El subsidio derivado del permiso postnatal parental y las cotizaciones
correspondientes serán pagados por el servicio o institución empleadora. Dichas
reparticiones deberán recuperar los montos por los conceptos antes señalados de las
entidades que otorgan los subsidios maternales y la inobservancia de esta obligación
acarreará las responsabilidades administrativas que corresponda en su caso.
     El cálculo de este subsidio y su procedimiento de pago se regirán por las normas
del decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978,
y por las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Partes de este Compendio que mencionan DS 1433 2011 Minhda, artículo 9:

7. SITUACIÓN DE LAS TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL

Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL / 7. SITUACIÓN DE LAS TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL

Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 29 de 2005 Minhda - DFL 44 de 1978 Mintrab - DS 1433 2011 Minhda - DS 1433 2011 Minhda, artículo 9 - Ley 18.883 - Ley 19.378 - Ley 19.880, artículo 59 - Ley 20.545 - Ley 20.891