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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2. DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL

2. DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO

2. DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO

  1. BENEFICIARIAS DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL

    Son beneficiarias de este permiso todas las trabajadoras dependientes del sector privado y público, e independientes, afectas al sistema previsional, incluidos las trabajadoras imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

  2. MONTO DEL SUBSIDIO

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental es la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Por tanto, el valor diario de este subsidio es el mismo que percibió la madre durante el periodo de descanso postnatal y se reducirá a la mitad si opta por trabajar media jornada.

  3. PERMISO POSTNATAL PARENTAL COMPLETO

    Corresponde al derecho de la madre, de hacer uso de un descanso de doce semanas inmediatamente siguientes al término del descanso postnatal, con derecho a percibir el correspondiente subsidio.

  4. PERMISO POSTNATAL PARENTAL PARCIAL

    Corresponde al derecho de la madre para reincorporarse al trabajo, cumpliendo labores por la mitad de su jornada, en cuyo caso el descanso tendrá una duración de dieciocho semanas, inmediatamente siguientes al término del descanso postnatal, con derecho a un subsidio equivalente al cincuenta por ciento del subsidio postnatal que percibía.

    Durante este periodo la madre que trabaje media jornada tiene derecho a recibir por concepto de remuneraciones, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, y las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

    La opción por una de las dos modalidades anteriores debe ejercerse antes del inicio del permiso postnatal parental y tiene efecto por todo el periodo. En caso de optar la trabajadora por la modalidad de permiso parcial, ésta tiene efecto por todo el período correspondiente al postnatal parental, no pudiendo cambiar a la modalidad de permiso postnatal completo.

    En caso de trabajadoras y trabajadores que tengan dos o más empleadores, para los efectos del subsidio derivado del permiso postnatal parental, cada trabajo debe considerarse en forma independiente. De este modo, la persona que quiera reincorporarse a trabajar debe presentar los respectivos avisos a cada empleador, ya que cada uno de ellos deberá pronunciarse respecto de la procedencia del trabajo por la mitad de la jornada de la trabajadora o del trabajador. Así, por ejemplo, las alternativas que tendría una persona con dos empleadores son:

    • Hacer uso del permiso completo en ambos trabajos recibiendo el 100% del subsidio por doce semanas en cada uno de ellos;
    • Reincorporarse a trabajar a media jornada en ambos trabajos por dieciocho semanas, o
    • Hacer uso del permiso completo en un trabajo (por doce semanas) y parcial por media jornada, durante dieciocho semanas, en el otro.