Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
3. COBERTURA DEL SUBSIDIO EN EL CASO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
TÍTULO III. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES PARA LA TRABAJADORA INDEPENDIENTE
3. COBERTURA DEL SUBSIDIO EN EL CASO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
3. COBERTURA DEL SUBSIDIO EN EL CASO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
Respecto de las trabajadoras independientes obligadas a cotizar, que hubiesen pagado sus cotizaciones a través del proceso de operación renta, porque ejercen una actividad mediante la cual obtienen rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los socios de sociedades profesionales que tributen conforme al mismo artículo, se entenderán cumplidos los requisitos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del inciso segundo del artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, conforme a lo establecido en el inciso tercero de dicho artículo, a partir del día 1° de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago, que corresponde a su período de cobertura, conforme a la modificación introducida por la Ley N°21.133.
Tratándose de las trabajadoras independientes que coticen voluntariamente, para tener derecho al goce del subsidio por incapacidad laboral de origen común y maternal, deben cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 149° del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.
Referencias legales: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149 - DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 (del art 1) - Ley 21.133