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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


1.4 TRABAJADORAS INDEPENDIENTES QUE COTIZAN VOLUNTARIAMENTE

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO III. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES PARA LA TRABAJADORA INDEPENDIENTE

1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.4 TRABAJADORAS INDEPENDIENTES QUE COTIZAN VOLUNTARIAMENTE

1.4 TRABAJADORAS INDEPENDIENTES QUE COTIZAN VOLUNTARIAMENTE

Teniendo presente que el subsidio por incapacidad laboral tiene como finalidad reemplazar las remuneraciones o rentas mientras la persona se encuentra impedida de trabajar por una incapacidad temporal de origen común o por hacer uso de derechos de protección a la maternidad, las trabajadoras independientes que no se encuentran obligadas a cotizar, deben acreditar la realización de una actividad laboral independiente que les genere ingresos.

La acreditación de la actividad que les genera ingresos, para efectos de acceder al subsidio por incapacidad laboral o maternal, deben hacerla por medios fidedignos, según la naturaleza de la actividad, por ejemplo, declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado (IVA), patentes municipales, acreditar conocimientos de algún arte u oficio, declaraciones juradas de al menos dos testigos contestes en el hecho de que la trabajadora ejerce una actividad independiente sin obligaciones tributarias, forma y circunstancias de esa labor u otros medios de similar naturaleza que den fe de la verosimilitud sobre el ejercicio real de una actividad independiente.

En la situación de las trabajadoras independientes que ejercen una actividad del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, que no están obligadas a cotizar en dicha calidad por encontrarse en alguna de las circunstancias ya indicadas y deseen hacerlo, deben acompañar las boletas de honorarios que hayan emitido y su correspondiente pago de impuesto.