Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
1.1 CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES Y SU OBLIGACIÓN DE EFECTUAR COTIZACIONES PARA TENER DERECHO A SUBSIDIO
LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
TÍTULO III. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES PARA LA TRABAJADORA INDEPENDIENTE
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1 CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES Y SU OBLIGACIÓN DE EFECTUAR COTIZACIONES PARA TENER DERECHO A SUBSIDIO
1.1 CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES Y SU OBLIGACIÓN DE EFECTUAR COTIZACIONES PARA TENER DERECHO A SUBSIDIO
Para efectos previsionales, las trabajadoras independientes pueden encontrarse en dos calidades: como trabajadoras independientes obligadas a cotizar de acuerdo al artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, que perciben ingresos por actividades gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las socias de sociedades profesionales que tributan conforme a ese mismo articulado cuando anualmente emiten boletas de honorarios y, como trabajadoras independientes que cotizan voluntariamente, que acreditan la realización de una actividad en tal calidad.
Para verificar el pago de las cotizaciones y los datos de la renta imponible de la trabajadora independiente obligada a cotizar del artículo 42 N°2, debe exigirse el comprobante de pago de cotizaciones dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos en su página web, prohibiéndose, por lo tanto, el requerimiento de otro tipo de documentos, como las boletas de honorarios, copia del contrato de prestación de servicios o la acreditación de los ingresos de esa actividad independiente, salvo en los casos en que las trabajadoras paguen cotizaciones previsionales complementarias, en que es posible solicitarle otra documentación que acredite su labores como trabajadora independiente obligada a cotizar.
Sólo a la trabajadora independiente voluntaria, esto es, la que tiene derecho a licencia médica por ejercer una actividad que le genera ingresos que es distinta del artículo 42 N°2 de la Ley sobre impuesto a la Renta, debe exigírsele que presente antecedentes, tales como, iniciación de actividades, patentes y otros que acrediten fehacientemente la actividad que le genera ingresos y el monto de éstos.
Referencias legales: DL 3500, artículo 89 - DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 (del art 1)