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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


3.5 CUENTA CORRIENTE EXCLUSIVA

LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN

TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

3. PAGO DE SUBSIDIOS Y COTIZACIONES PREVISIONALES

3.5 CUENTA CORRIENTE EXCLUSIVA

3.5 CUENTA CORRIENTE EXCLUSIVA

Las C.C.A.F. deberán mantener una cuenta corriente exclusiva con la sola finalidad de utilizarla para pagar los subsidios por incapacidad laboral por licencia médica de origen común, esto es, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, como también los montos de los subsidios maternales suplementarios que corresponden al descanso prenatal suplementario, prórroga del prenatal y descanso postnatal prolongado. Lo anterior, con el objeto de asegurar que los recursos del Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral administrados por las C.C.A.F. se destinen exclusivamente para el pago de los beneficios antes aludidos y con cargo a esta cuenta corriente exclusiva. Dicha cuenta corriente debe ser única y abierta en cualquier banco comercial de la plaza en que se encuentre ubicada la casa matriz de la respectiva C.C.A.F.

Cada entidad traspasará los recursos necesarios a la cuenta corriente que se hubiere abierto para el manejo exclusivo de los recursos para el pago de los subsidios por incapacidad laboral, debiendo mantener, mensualmente, la conciliación bancaria de dicha cuenta corriente y disponible para una eventual fiscalización de esta Superintendencia. Los costos de mantención u operación de estas cuentas corrientes serán de cargo de las C.C.A.F. Asimismo, las C.C.A.F. deberán designar los giradores de las referidas cuentas corrientes, debiendo, por tanto, tener las respectivas pólizas de fianza. Cada vez que se abra o cierre una cuenta corriente exclusiva, la entidad deberá informar a esta Superintendencia el número de la cuenta y el nombre del Banco a que corresponda, además del nombre de los giradores autorizados para operar con ella.

La exigencia de que los subsidios por incapacidad laboral deban ser pagados con cargo a la cuenta corriente exclusiva, se entenderá cumplida si el pago se efectúa por medio de un intermediario con el cual la C.C.A.F. mantiene un convenio para el pago, en la medida que se cumpla con la finalidad de la cuenta corriente exclusiva, permitiéndose la fiscalización de los montos de los abonos y cargos imputados en dicha cuenta.