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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


3.3 REEMBOLSO A ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744

LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN

TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

3. PAGO DE SUBSIDIOS Y COTIZACIONES PREVISIONALES

3.3 REEMBOLSO A ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744

3.3 REEMBOLSO A ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744

Conforme a la normativa vigente, los organismos administradores de la Ley N°16.744 pueden solicitar el reembolso a una C.C.A.F. por los montos pagados en subsidios y cotizaciones a trabajadores pertenecientes a FONASA y afiliados a una C.C.A.F., por una parte, producto de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y, por la otra, por aquellos casos no regulados por dicho artículo 77 bis, pero originados en una contingencia que, en definitiva, es calificada como de origen común, esto es, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo.

Respecto de ambas situaciones, esto es, para los reembolsos solicitados por los organismos administradores de la Ley N°16.744 por aplicación del artículo 77 bis y por aquellos casos no regulados por dicho artículo, las C.C.A.F. deberán ajustarse a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 77 bis