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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


7. SITUACIONES TRANSITORIAS DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE OBLIGADO A COTIZAR

LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN

TÍTULO II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

7. SITUACIONES TRANSITORIAS DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE OBLIGADO A COTIZAR

7. SITUACIONES TRANSITORIAS DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE OBLIGADO A COTIZAR

Mientras opere el régimen de gradualidad que dispone el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la Ley N°21.133, entre los años 2019 y 2027, se deberá considerar lo siguiente:

El trabajador o trabajadora independiente obligado a cotizar por sus rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre impuesto a la Renta, podrá manifestar cada año en la operación renta, su voluntad de cotizar para salud y pensión, ya sea por el total de su renta imponible anual o en su defecto por una renta imponible anual disminuida de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo, del artículo segundo transitorio de la Ley N°21.133.

En razón de lo anterior, cuando se trate de licencias médicas extendidas sin solución de continuidad y por el mismo cuadro clínico iniciadas dentro de un determinado año de cobertura cuyo monto del subsidio por incapacidad laboral pudiere resultar disminuido con motivo del cambio de la base de cálculo de la cobertura anual del año siguiente, la entidad pagadora del subsidio, deberá mantener la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, correspondiente al año anterior.