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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


4. CÁLCULO SIMPLIFICADO

LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN

TÍTULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES

4. CÁLCULO SIMPLIFICADO

4. CÁLCULO SIMPLIFICADO

Las C.C.A.F y COMPIN podrán aplicar para el cálculo del subsidio por incapacidad laboral (SIL) de origen común, un procedimiento simplificado, cuando se cumplan copulativamente las siguientes condiciones:

  1. Las remuneraciones imponibles de los tres meses anteriores, más próximas al inicio de la licencia médica, deben poseer una variación porcentual inferior o igual al 10%, cálculo efectuado entre la del monto mayor y la del monto menor.
  2. El módulo de la variación porcentual entre los promedios de las remuneraciones imponibles de los tres y doce meses anteriores al inicio del reposo, sea inferior o igual al 12,0%.

Cumplido lo anterior, no es necesario requerir las liquidaciones de remuneraciones de tres meses anteriores al inicio del reposo, pudiendo determinarse la base de cálculo del subsidio a partir de las remuneraciones imponibles.

Por otra parte, para la determinación de los promedios señalados anteriormente, en los meses en que un trabajador registre tanto remuneración como subsidios por incapacidad laboral o sólo subsidios, estos últimos se considerarán en su monto líquido pagado, incluida la cotización para el Seguro de Cesantía, para efectos de obtener el total de ingresos de ese período.

Para una adecuada comprensión de lo instruido precedentemente, se han desarrollado una serie de ejemplos, que se encuentran contenidos en el Anexo N°1: "Ejemplos para la aplicación del cálculo simplificado de SIL", de este Título I.

En los casos en que no se cumplan los criterios señalados, se deberá solicitar las liquidaciones de remuneraciones para la determinación del subsidio por incapacidad laboral.

Asimismo, las C.C.A.F. y COMPIN no podrán aplicar el cálculo simplificado descrito respecto de los trabajadores de entidades empleadoras del sector público que tengan derecho a mantener su remuneración durante los períodos de licencia médica, y del sector público o privado que mantengan convenio con una C.C.A.F. para el pago directo de los subsidios por incapacidad laboral a sus trabajadores, por cuenta de ella. En estos casos, las C.C.A.F. y COMPIN deberán solicitar a la respectiva entidad empleadora las liquidaciones de remuneraciones para determinar el subsidio por incapacidad laboral que corresponda pagar, conforme a lo instruido en el numeral 2 del Título III de este Libro.