Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
2. DEFINICIONES
LIBRO III. DE LA GESTIÓN
TÍTULO IV. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONTROL INTERNO
2. DEFINICIONES
2. DEFINICIONES
Para estos efectos se entiende por:
- Activo informático: toda información almacenada en una red y sistema informático que tenga valor para una persona u organización.
- Autenticación: propiedad de la información que da cuenta de su origen legítimo.
- Confidencialidad: propiedad que consiste en que la información no es accedida o entregada a individuos, entidades o procesos no autorizados.
- Disponibilidad: propiedad que consiste en que la información está disponible y es utilizable cuando es requerida por un individuo, entidad o proceso autorizado.
- Incidente de seguridad de la información: todo evento que perjudique o comprometa la confidencialidad o integridad de la información, disponibilidad o resiliencia de las redes y sistemas de información, o la autenticación de los procesos ejecutados o implementados en las redes y sistemas informáticos.
- Integridad: propiedad que consiste en que la información no ha sido modificada o destruida sin autorización.
- Datos de carácter personal o datos personales: el relativo a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.
- Datos sensibles: aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
- Registro o banco de datos personales: el conjunto organizado de datos de carácter personal, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre sí, así como realizar todo tipo de tratamiento de datos.
- Titular de los datos: la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal.
- Tratamiento de datos: cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma.
- Responsable del registro o banco de datos: el Servicio de Bienestar que realiza el tratamiento de datos personales dentro del ámbito de su competencia y para el cumplimiento de sus funciones legales, ya sea que lo realice por sí mismo o a través de un encargado.
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Este Numeral fue incorporado por la Circular 3867 del 20 de junio de 2025. por la 2. DEFINICIONESNota de actualización 01: Circular 3867 - LIBRO III, TÍTULO IV, 1. CONSIDERACIONES GENERALESModificación vigente a partir de la misma fecha.