Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
2. PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS
LIBRO II. DE LA ADMINISTRACIÓN
TÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN
2. PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS
2. PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS
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CONSIDERACIONES GENERALES
Los consejeros representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo de los Servicios de Bienestar son elegidos por los afiliados, y cuando corresponda, según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento General, uno de ellos será designado por la Asociación de Funcionarios de la respectiva institución.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados son elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada, en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno, sin distinción de estamentos.
El plazo del mandato de los representantes de los afiliados debe ser fijado en el Reglamento de cada Servicio de Bienestar, pero no puede exceder de dos años.
Salvo que el Reglamento del Servicio de Bienestar prohíba la reelección, se entiende que los representantes de los afiliados pueden ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.
Los representantes de los afiliados cesan en sus cargos por:
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Muerte;
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Renuncia;
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Término del período de su mandato;
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Pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante de los afiliados, o por inhabilidad sobreviniente, e
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Inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.
En el caso de la letra d), tratándose de mora de más de un mes en el cumplimiento de sus obligaciones, el Consejo Administrativo debe evaluar si ello se debe a una causa de fuerza mayor, y en el caso de no existir ésta, deberá dejarse constancia de ello en el acta y comunicar al afiliado que se encuentra en mora y que ha cesado en su cargo de representante de los afiliados.
En caso de ausencia o impedimento temporal de los representantes de la institución, éstos son reemplazados por las personas que los subroguen en sus cargos.
En el mismo evento, los representantes de los afiliados son reemplazados por los suplentes.
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- REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS
- Ser afiliado al Servicio de Bienestar;
- No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora;
- No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;
- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar, y
- Los demás requisitos que establezca el Reglamento de cada Servicio de Bienestar.
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REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIONES
Conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo 29 del Reglamento General, es función del Consejo Administrativo de cada Servicio de Bienestar dictar reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados.
De acuerdo con la atribución señalada, el Consejo Administrativo deberá dictar un Reglamento Interno de Elecciones, el que debe ser ampliamente difundido entre los afiliados y debe considerar a lo menos los siguientes aspectos del proceso eleccionario:
- Convocatoria. El proceso eleccionario se inicia con la convocatoria que debe efectuar el Presidente del Consejo Administrativo a los afiliados, para participar en las elecciones de los consejeros que los representarán. Esta convocatoria debe efectuarse a lo menos con 30 días de anticipación a la fecha en que termina el período del mandato de los actuales representantes de los afiliados, y debe ser ampliamente difundida entre las personas afiliadas, por correo electrónico, avisos colocados en las dependencias de la Institución en que funciona el Servicio de Bienestar, y por cualquier otro medio idóneo. Además, en la convocatoria se deberá informar, a lo menos, lo siguiente:
- Sistema de votación, esto es, si será digital, presencial o mixta. Cualquiera sea el tipo de votación deben existir urnas que reciban los votos a fin de garantizar el secreto del voto.
- Quienes están habilitados para votar.
- Número de consejeros que se deben elegir.
- Requisitos para ser elegidos representantes de los afiliados. Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General y los demás que establezca el Reglamento del respectivo Servicio de Bienestar.
- Plazo para inscribir candidaturas.
- Fechas, horas y lugar para las votaciones.
- Fecha del escrutinio y nombre del Ministro de Fe.
- Cronograma del proceso eleccionario.
- Reclamos, período y modo para efectuarlos y ante quien.
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Comisión Electoral. Debe ser constituida dentro de los 10 días hábiles siguientes a la convocatoria y en ella debe estar representada en forma paritaria el empleador y los afiliados. El Jefe superior de la entidad empleadora designará a todas las personas que la integrarán, indicando quien de ellas la presidirá. En caso de empate en las decisiones que deba adoptar la comisión, quien presida ésta tendrá voto dirimente. Las calidades de candidato y miembro de la comisión electoral son incompatibles.
El reglamento interno debe señalar las funciones que tendrá la Comisión Electoral, debiendo contemplar, como mínimo, lo siguiente:
- Resolver las dudas que puedan surgir sobre cualquier aspecto del proceso eleccionario,
- Supervigilar el correcto desarrollo del proceso,
- Resolver en forma expedita los reclamos que ante ella se presenten dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación del reclamo. Lo anterior, sin perjuicio que conforme a lo establecido en la Ley N° 18.593, las reclamaciones relacionadas con el proceso de elección de los representantes de los funcionarios, pueden ser presentadas ante los Tribunales Electorales Regionales respectivos, en la forma y los plazos señalados en la referida Ley N°18.593. y
- Las demás que se estimen convenientes.
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Inscripción de candidatos. La inscripción debe iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la convocatoria indicando el período en que estará abierta, forma como debe presentar su postulación la persona candidata, cómo se constatará el cumplimiento de los requisitos para ser elegidos, y los mecanismos de registro de las inscripciones.
De no presentarse postulantes suficientes para las elecciones de representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, deberá elaborarse y publicarse un listado con los afiliados que cumplen los requisitos exigidos para ser elegidos como tales, tanto los que establece Reglamento General como los que haya incorporado su propio reglamento, a fin de que los afiliados elijan de entre aquellos por quienes votar.
- Publicación y amplia difusión de los postulantes inscritos. Debe precisarse la forma en que ambas se harán y la duración de esta etapa.
- Quienes pueden votar. Todas las personas afiliadas al Servicio de Bienestar, quienes deben votar por una sola persona candidata.
- Recepción de votos. Indicar lugar, fechas y horas para votar.
- Ministro de Fe. Debe ser designado por el Jefe Superior de la entidad empleadora. Es requisito para esta designación que el funcionario no haya sido objeto de medida disciplinaria alguna durante los dos años anteriores a la fecha de inicio del proceso eleccionario.
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Escrutinios. Los escrutinios deben ser efectuados ante el Ministro de Fe, en la fecha y hora indicada en la convocatoria. Si en el proceso de elección resultaren empatadas las personas postulantes, será electa titular la persona afiliada de mayor antigüedad de afiliación ininterrumpida al Servicio de Bienestar. De persistir el empate, será electa la persona afiliada de mayor antigüedad ininterrumpida en la entidad empleadora. En caso que se mantenga el empate, la elección se efectuará por sorteo. Quienes obtengan las más altas mayorías serán los titulares, y quienes obtengan las siguientes mayorías serán los suplentes. Debe haber la misma cantidad de suplentes que titulares.
Terminados los escrutinios el Ministro de fe debe levantar un acta indicando fecha, hora y lugar en que se realizó el escrutinio, el número total de votos recibidos, cuántos fueron en blanco, cuántos fueron nulos, y cuántos obtuvo cada candidato ordenados en forma decreciente.
Dentro de los 3 días hábiles siguientes al término del cómputo de los votos, el Ministro de Fe debe dirigir un Oficio a la persona que detente el cargo de Jefatura del Servicio de Bienestar informando los resultados del proceso eleccionario, quien deberá confeccionar una resolución que formalice la conformación del Consejo Administrativo de Servicio de Bienestar.
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Reclamos. Cualquier persona afiliada podrá presentar su reclamo por escrito, y de manera fundada ante la Comisión Electoral por vicios de legalidad del proceso eleccionario, dentro de los tres días hábiles siguientes al último escrutinio. La Comisión deberá resolver dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.
En todo caso, la reclamación en contra de un acto eleccionario, por el escrutinio de los votos o por cualquier vicio, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección, sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate, y que no haya podido ser resuelta por la Comisión Electoral, deberá ser presentada ante el respectivo Tribunal Electoral Regional dentro del plazo de quince días contados desde el último escrutinio, conforme a la Ley N° 18.593 artículos 10, incisos primero N° 2 y segundo; 16 inciso primero, y 17.
- Cronograma. El cronograma que se inserte en la convocatoria al proceso eleccionario, debe indicar cada etapa del proceso y el período de duración de cada una de ellas.
- Convocatoria. El proceso eleccionario se inicia con la convocatoria que debe efectuar el Presidente del Consejo Administrativo a los afiliados, para participar en las elecciones de los consejeros que los representarán. Esta convocatoria debe efectuarse a lo menos con 30 días de anticipación a la fecha en que termina el período del mandato de los actuales representantes de los afiliados, y debe ser ampliamente difundida entre las personas afiliadas, por correo electrónico, avisos colocados en las dependencias de la Institución en que funciona el Servicio de Bienestar, y por cualquier otro medio idóneo. Además, en la convocatoria se deberá informar, a lo menos, lo siguiente:
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ELECCIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS
Conforme a la capacidad tecnológica de la institución de la cual depende cada Servicio de Bienestar, las votaciones para elegir los miembros del Consejo Administrativo se pueden realizar en forma digital, tomando las medidas de seguridad que sean necesarias para que el sufragio sea secreto y que cada afiliado pueda votar solo una vez. Para tener la certeza de la identidad del afiliado debe adoptarse un mecanismo al efecto, el que puede consistir en la entrega de una clave o número de seguridad que se remitirá a su celular, a efectos de ser ingresado para enviar su voto a una dirección de correo electrónico. También puede utilizarse la clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Algunos aspectos básicos a considerar son:
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Seguridad al momento de votar respecto a la autenticación de los votantes.
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Incorporación de un mecanismo que prevenga las votaciones de personal no habilitado.
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Incorporación de un mecanismo de verificación que prevenga dobles votaciones.
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Almacenamiento de los votos con mecanismos de seguridad (acceso controlado, encriptación).
Además, debe considerarse el nombramiento de uno o más ministros de fe que cautelen la normal ejecución del proceso eleccionario, como contraparte técnica del proveedor del sistema digital. Dichos ministros deben tener la capacidad técnica y tecnológica suficiente. También debe contemplarse la posibilidad de reclamos.
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