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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


1. CONSEJO ADMINISTRATIVO

LIBRO II. DE LA ADMINISTRACIÓN

TÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN

1. CONSEJO ADMINISTRATIVO

1. CONSEJO ADMINISTRATIVO

Los Servicios de Bienestar son administrados por un Consejo Administrativo.

El número de integrantes del Consejo Administrativo es determinado en el Reglamento de cada Servicio de Bienestar. En ningún caso dicho número puede ser inferior a cuatro ni superior a ocho personas. En el Consejo Administrativo deben estar representados en la misma proporción los afiliados y la institución empleadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Uno de los representantes de los afiliados y su suplente deben ser designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.

Las personas que se designen en conformidad al inciso precedente, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento General.

El Jefe Superior de la Institución tiene la facultad de integrar el Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora y en tal calidad lo preside. Si el Jefe Superior de la institución no ejerciere esta facultad, debe designar a un Jefe de Departamento o a una Jefatura de nivel jerárquico equivalente para que lo integre, y en este caso será éste quien lo presida.

Los miembros del Consejo Administrativo no perciben remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

En caso de ausencia o impedimento temporal de los representantes de la institución, éstos son reemplazados por las personas que los subroguen en sus cargos.

En el mismo evento, los representantes de los afiliados son reemplazados por los suplentes.

Para el caso de un Servicio de Bienestar nuevo, en el proyecto de Reglamento por el que se va regir debe establecerse, en un artículo transitorio, un Consejo Administrativo Provisorio designando a sus integrantes, el que debe estar conformado en forma paritaria por representantes de la entidad empleadora y las personas afiliadas. El período de éste debe ser como mínimo de seis meses y como máximo un año. El principal objetivo de éste será aprobar las afiliaciones al Servicio de Bienestar para que posteriormente los afiliados puedan participar en la elección de los representantes de los afiliados en el primer Consejo Administrativo, para ello tres meses antes de su término el Consejo Provisorio deberá dar inicio al proceso eleccionario.