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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.1.5.3.22 Nota 22. Pasivos por mutuos hipotecarios endosables

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.1 TÍTULO I. ESTADOS FINANCIEROS

7.1.5 FORMATO FUPEF-IFRS

7.1.5.3 Notas Explicativas a los Estados Financieros

7.1.5.3.22 Nota 22. Pasivos por mutuos hipotecarios endosables

7.1.5.3.22 Nota 22. Pasivos por mutuos hipotecarios endosables

22.1 Corrientes

  1. Mutuos hipotecarios endosables por pagar:

    Periodo Actual

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Periodo Anterior

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Saldo de Inicio

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Mutuos hipotecarios endosables por pagar en proceso de inscripción:

    Periodo Actual

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Periodo Anterior

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°5 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Saldo de Inicio

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°6 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

22.2 No corrientes

  1. Provisiones de incobrabilidad y prepago de mutuos hipotecarios endosables:

    Estas provisiones se determinarán de acuerdo con las instrucciones impartidas en el número 5.2, del Título II, de la Norma de Carácter General N°311, o la que la reemplace, de la Comisión para el Mercado Financiero. Debe describirse detalladamente la forma de cálculo de la provisión de incobrabilidad y de la provisión por la estimación de las pérdidas ocasionadas por prepagos de mutuos hipotecarios endosables otorgados y endosados por la C.C.A.F.