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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.4.3.2.1 Clasificación de Créditos, caso general

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO

6.4.3 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA

6.4.3.2 Procedimiento para la clasificación de los Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

6.4.3.2.1 Clasificación de Créditos, caso general

6.4.3.2.1 Clasificación de Créditos, caso general

Para este efecto se considerará la siguiente situación de morosidad, debiendo quedar clasificado, en la categoría que corresponda, el saldo de los créditos que se señalan:

  1. Categoría "A": préstamos cuyos deudores mantienen todos sus pagos al día.

  2. Categoría "B": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad igual o inferior a 1 mes.

  3. Categoría "C": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 1 mes e inferior o igual a 2 meses.

  4. Categoría "D": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 2 meses e inferior o igual a 3 meses.

  5. Categoría "E": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 3 meses e inferior o igual a 4 meses.

  6. Categoría "F": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 4 meses e inferior o igual a 5 meses.

  7. Categoría "G": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 5 meses e inferior o igual a 6 meses.

  8. Categoría "H": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 6 meses.

El atraso a que se refieren las categorías precedentes debe determinarse considerando la obligación que por más tiempo mantiene impaga el deudor. En este caso, si un deudor mantiene más de un crédito de consumo, crédito a microempresarios o crédito con fines educacionales, todos ellos quedarán clasificados según el máximo atraso del deudor.

Lo anterior, ya sea como aval o deudor directo, y debiendo considerar de manera independiente aquellas operaciones que hubieren sido otorgadas en calidad de trabajador, respecto de las otorgadas en calidad de pensionado.

Para las reprogramaciones o renegociaciones de créditos otorgados a pensionados, estén o no afiliados a la Caja acreedora, ésta no debe mantener la categoría de riesgo previa a esta operación por ningún período de tiempo, es decir, se les otorgará una provisión equivalente a la categoría "A". Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que el crédito renegociado o reprogramado vuelva a presentar morosidad, se aplicará el factor correspondiente a la categoría "B", y así sucesivamente, hasta aplicar el factor de la categoría "H".

Tratándose de una renegociación o reprogramación de un crédito social otorgada a un trabajador que se mantenga afiliado, o no, según corresponda, la Caja debe mantener, como mínimo, la provisión equivalente a la categoría de riesgo previa a esta operación, por un período de tres meses, en el caso de un trabajador afiliado al sistema, y por un período de seis meses, en el caso de un deudor no afiliado a una Caja.

En el caso de trabajadores sujetos a reprogramación automática producto de haber estado en uso de licencia médica, se debe mantener la categoría de riesgo previo al inicio de la licencia médica.

Aquellos créditos que correspondan a operaciones castigadas que han sido objeto de renegociación o reprogramación, deben mantener la condición de castigo por un período de tres meses, tratándose de trabajadores afiliados al sistema y por seis meses, en el caso de trabajadores no afiliados al sistema. En la medida que el deudor cumpla íntegra y consecutivamente los pagos acordados y, a partir de dicho lapso, la Caja puede reingresar al activo el crédito castigado, otorgándole una provisión equivalente a la categoría "A" en el caso del trabajador afiliado, y en categoría "C", en el caso de trabajador no afiliado. En el caso que el crédito renegociado o reprogramado vuelva a presentar morosidad, se aplicará el factor correspondiente a la categoría "B", para los trabajadores afiliados, y a la categoría "D", para trabajadores no afiliados, y así sucesivamente, hasta aplicar el factor de la categoría "H".