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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


1.2 TÍTULO II. OBJETO

1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL

1.2 TÍTULO II. OBJETO

1.2 TÍTULO II. OBJETO

Corresponde a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar la administración de prestaciones de seguridad social. Para el cumplimiento de este objeto, desempeñan las siguientes funciones:

  1. La afiliación de las entidades empleadoras, de pensionados y de trabajadores independientes;

  2. Administrar los regímenes de prestaciones familiares, de subsidios de cesantía y de subsidios por incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados afectos al Código del Trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la Ley N°19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y por la Ley N°19.378;

  3. Administrar, respecto de los trabajadores afiliados, el régimen de prestaciones de crédito social, el régimen de prestaciones adicionales y el régimen de prestaciones complementarias que se establezcan en conformidad a la Ley N°18.833;

  4. Recaudar y controlar la declaración y pago de las cotizaciones que correspondan conforme a la letra b) anterior para el régimen de subsidios por incapacidad laboral;

  5. Invertir los recursos disponibles;

  6. Efectuar las compensaciones que procedan con los empleadores afiliados y con fondos y entidades previsionales;

  7. Prestar servicios, mediante convenios, a entidades que administren prestaciones de seguridad social;

  8. Promover, organizar, coordinar y ejecutar iniciativas y acciones que tengan por objeto mejorar el bienestar social de los trabajadores afiliados y su núcleo familiar;

  9. Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la Ley que autoriza la emisión de estos medios de pago por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de esta letra quedarán sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, quedando los administradores de la Caja de Compensación obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 del D.F.L. N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda que fijó el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales.

  10. Efectuar las demás funciones que establezca la Ley.

Las Cajas de Compensación están facultadas para celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud, sobre otorgamiento de credenciales de salud, venta, emisión y pago de órdenes de atención, y, otorgamiento y cobro de los préstamos que establece el artículo 31 de la Ley N°18.469, actualmente contenido en el D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Las Cajas de Compensación pueden convenir con los empleadores afiliados que éstos paguen directamente a sus respectivos trabajadores, por cuenta de ellas, los subsidios por incapacidad laboral que aquéllas administren.

Se aplicará la ley N° 17.322 a las obligaciones que las entidades empleadoras afiliadas contraigan con las Cajas de Compensación. No obstante podrá operar una compensación de obligaciones entre las Cajas de Compensación y las empresas afiliadas, a solicitud expresa de estas últimas.