Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
20. Asistencia técnica para la coordinación y cooperación de la actividad preventiva de entidades empleadoras que comparten un mismo lugar de trabajo
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
D. Asistencia técnica
20. Asistencia técnica para la coordinación y cooperación de la actividad preventiva de entidades empleadoras que comparten un mismo lugar de trabajo
Asistencia técnica para la coordinación y cooperación de la actividad preventiva de entidades empleadoras que comparten un mismo lugar de trabajo
Los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras y personas trabajadoras independientes que compartan un mismo lugar de trabajo para la coordinación, cooperación e información de la actividad preventiva respecto de aquellos riesgos comunes que puedan afectar de manera transversal al lugar de trabajo o que se traten de riesgos inherentes de una entidad empleadora que tengan el potencial de afectar a personas trabajadoras de otra u otras de las entidades o personas que comparten el mismo lugar de trabajo.
Para tal efecto, los organismos deberán difundir las obligaciones indicadas en el artículo 20 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Además, tendrán que poner a disposición de la entidad empleadora una guía para colaborar o contribuir en el cumplimiento de estas obligaciones.
La mencionada guía deberá abordar, a lo menos, los contenidos mínimos que se indican en el Anexo N°70: "Elementos mínimos de la Guía para la Coordinación, Cooperación e Información de la actividad preventiva en lugares de trabajo compartidos", de la Letra K, Título II de este Libro IV.
Asimismo, deberán realizar actividades de capacitación sobre coordinación, colaboración e información de los riesgos, considerando los aspectos señalados en la guía, pudiendo realizarlas de manera presencial o digital, de acuerdo a lo indicado en la Letra E. Capacitaciones, de este Título II.
A su vez, tendrán que elaborar cápsulas informativas de difusión para la identificación de peligros y evaluación de riesgos que pueden afectar los lugares de trabajo de manera transversal, tales como, ruido, radiaciones ionizantes, sustancias químicas peligrosas o inflamables, condiciones inseguras que provoquen accidentes, riesgos asociados a emergencia y desastres, como por ejemplo: eventos sísmicos, oscilaciones térmicas extremas, marejadas, estrés hídrico y fenómenos meteorológicos adversos, con un enfoque inclusivo y de género. Dichas cápsulas deberán estar disponibles en sus respectivas páginas web.
En caso de ser requerido, el organismo administrador deberá otorgar asistencia técnica específica a la entidad empleadora, debiendo prescribir las medidas necesarias para el control de los riesgos propios y comunes o transversales en los lugares de trabajo.
Estas actividades deberán ser registradas, según lo señalado en el número 4 y número 5, para los archivos "P10 Registro Asistencia Técnica", "P11 Prescripción Asistencia Técnica" y "P12 Verificación Asistencia Técnica" de corresponder, de la Letra B, y el detalle de los archivos y campos contenidos en el Anexo N°29: "Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS", de la Letra C; los números como las Letras antes señaladas corresponden al Título II, del Libro IX.