Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
18. Asistencia Técnica a entidades empleadoras del sector público
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
D. Asistencia técnica
18. Asistencia Técnica a entidades empleadoras del sector público
Asistencia Técnica a entidades empleadoras del sector público
Los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a las entidades empleadoras del sector público, considerando las características de cada servicio y sus necesidades en materias de seguridad y salud en el trabajo. Estas actividades deberán contemplar:
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Asistencia técnica en la gestión preventiva de los riesgos laborales con enfoque de género, considerando los elementos establecidos en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que le sean aplicables, y la normativa complementaria vigente contenida en este Compendio, protocolos y guías técnicas, poniendo énfasis en el desarrollo e implementación de sistemas e indicadores relacionados con seguridad y salud en el trabajo.
En este contexto, la asistencia técnica deberá abordar las obligaciones establecidas en el artículo 76, números 1 al 11, del citado decreto, y estar dirigida específicamente al desarrollo e implementación de los instrumentos para la gestión de los riesgos laborales, tales como, la confección de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, de los mapas de riesgos y del programa de trabajo, así como, la implementación o adecuación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando deban cumplir lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley N°16.744, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N°76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o en el artículo 64 del citado D.S. N°44, o cuando corresponda incluir mejoras al sistema de gestión de aquellas instituciones que implementaron el "Sistema de Higiene, Seguridad y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo" en marco del PMG y de las MEI y que egresaron de estos programas, debiendo continuar desarrollando ese sistema. Asimismo, los organismos administradores deben poner a disposición de los empleadores los cursos de capacitación para las personas trabajadoras y sus representantes; otorgar asistencia técnica sobre la investigación de accidentes, incidentes y enfermedades laborales, así como, en prevención y procedimientos en situaciones de acoso y violencia laboral; planes de riesgos de emergencias, catástrofes o desastres; plataforma de registro y estadísticas, entre otros; - Asistencia técnica en la implementación del "Sistema de riesgos psicosociales laborales" del Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG) y las Metas de Eficiencia Institucional (MEI), a las instituciones que hayan comprometido su desarrollo, la que será requerida por la respectiva institución pública.
La asistencia técnica deberá considerar especialmente los siguientes requisitos técnicos del programa marco de este sistema:- Identificación de centros de trabajo y/o agrupación de centros de trabajo y/o unidades de análisis si corresponde.
Si bien, la institución pública es quien debe identificar los centros de trabajo, agrupaciones o unidades de análisis, el organismo administrador debe otorgar la asistencia técnica necesaria para resolver las dudas que puedan surgir en relación a la correcta identificación de los centros de trabajo, la agrupación o unidades de análisis; - Sistematización de los resultados obtenidos en el cuestionario de evaluación de ambiente laboral - salud mental (CEAL-SM/SUSESO);
- Elaboración del diagnóstico institucional, que implica analizar los resultados obtenidos por centros de trabajo en la aplicación del cuestionario CEAL-SM/SUSESO, los resultados de los grupos de discusión, entre otras actividades definidas en la guía metodológica del sistema, disponible en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social, en el Link: https://www.suseso.cl/606/w3-article-778.html;
- Capacitación de los miembros de los comités de aplicación existentes. Para lo anterior, se deberá realizar el curso o programa de formación ya instruido en la Circular N°3.775, de 2023, sobre el Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2024. Cualquiera sea la modalidad de la capacitación, esta deberá considerar actividades teóricas y prácticas, estas últimas con el objetivo de facilitar el aprendizaje y la comprensión de los contenidos, y
- Elaboración del plan plurianual de mejoramiento de los entornos laborales. Dicho plan debe contener los elementos señalados en los requisitos técnicos del programa marco, y considerar lo que se indique en la mencionada guía metodológica del sistema.
Los organismos administradores deberán prescribir, en un plazo de 15 días contado desde el cierre de la realización de los grupos de discusión en las instituciones, las medidas correctivas asociadas al resultado de la aplicación del cuestionario CEAL-SM/SUSESO, que procedan conforme a lo instruido en las letras c) y d) del número 3, Capítulo V, Letra F, Título II de este Libro IV. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir las restantes obligaciones señaladas en el citado número 3.
Al respecto, cabe señalar que el organismo administrador debe prestar asistencia técnica en la realización de los grupos de discusión, siendo la entidad empleadora la responsable de implementar los grupos de discusión en los niveles de riesgo bajo y medio. Por su parte, los organismos administradores, serán los responsables de la conducción de los grupos de discusión en casos donde el CEAL-SM/SUSESO haya arrojado un nivel de riesgo alto.
Además, deberán poner a disposición de las entidades empleadoras material gráfico sobre factores de riesgos psicosociales laborales y sobre la metodología del cuestionario CEAL-SM/SUSESO y el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales laborales, para la promoción de ambientes de trabajo saludable; - Identificación de centros de trabajo y/o agrupación de centros de trabajo y/o unidades de análisis si corresponde.
- Asistencia técnica en la implementación de las actividades de vigilancia por exposición a riesgos psicosociales laborales, conforme a lo señalado en la Letra F, Título II, de este Libro IV;
- Acompañamiento en la elaboración y desarrollo de un programa de capacitación, definido en conjunto, en base a la identificación de necesidades específicas en materias de seguridad y salud en el trabajo de cada servicio, considerando sus características, realidad laboral y desafíos particulares, el cual deberá ser monitoreado y podrá ser actualizado anualmente.
Las actividades definidas y acordadas anualmente entre el organismo administrador y el servicio público, deberán ser parte de un programa de trabajo desarrollado en conjunto, que deberá ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a las indicaciones establecidas en la circular del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El programa de trabajo considerará las características particulares del servicio público, como su tamaño, su realidad laboral, la red de contrapartes centrales y/o regionales, la estructura organizacional y las capacidades instaladas en cada uno de ellos.
Para estos efectos, los organismos administradores deberán designar un referente regional o nacional, e informar esta designación a las contrapartes de los servicios públicos adheridos o afiliados, para efectos de coordinación y una adecuada gestión de los requerimientos de asistencia técnica.
A su vez, los organismos administradores deberán mantener un listado actualizado y desagregado de los centros de trabajo de los servicios públicos adheridos o afiliados, junto con sus respectivas contrapartes regionales o nacionales. Esta información deberá estar disponible en caso de ser requerida por la Superintendencia de Seguridad Social.
El reporte de las actividades de capacitación, asistencia técnica, vigilancia ambiental y de la salud, deberán ser informadas al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) o el Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), según corresponda, de acuerdo con las instrucciones vigentes contenidas en este Compendio, por ejemplo, el Edoc 27 para el reporte de capacitación, P10 para el reporte de asistencia técnica, P04, P05 y reportes del Plan Anual de Prevención de cada año, para la implementación de protocolos de vigilancia.