Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


5. Situaciones especiales

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral

K. Cotizaciones previsionales durante los períodos de subsidio

5. Situaciones especiales

Situaciones especiales

Para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales realizadas por parte de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 -pagadores del subsidio por incapacidad laboral (SIL) de origen laboral- deberán considerar lo siguiente:

  1. La cotización respectiva, se deberá imputar al período que se encuentra cubierto por el reposo prescrito en la licencia médica u orden de reposo y no al mes o meses en que se paga efectivamente el subsidio o la cotización, si este se ha pagado en una fecha posterior, por una situación no imputable a éste.

    Para estos efectos y tal como ha sido instruido por la Superintendencia de Pensiones en el número 3, de la Letra K, Título I, del Libro III, del Compendio de Normas Sobre el Sistema de Pensiones, y por la Superintendencia de Salud en el número 1.3, del número 1, Título VII, Capítulo III, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, existen situaciones en las cuales las entidades pagadoras del subsidio, obligadas al pago de las cotizaciones no pueden dar cabal cumplimiento a la obligación de descontar la cotización correcta y/o pagarla a la entidad previsional dentro del plazo general establecido para estos efectos, por una causa de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, no correspondiendo que se apliquen en esos casos las sanciones dispuestas en el inciso quinto del artículo 185 y en el artículo 186 del DFL N°1, de 2006 del Ministerio de Salud.

    En este contexto, dado que en los casos en que el reposo prescrito en la licencia médica u orden de reposo sea autorizado en una fecha posterior al mes en que se hizo uso del reposo, por ejemplo: cuando una licencia médica u orden de reposo haya sido autorizada con posterioridad por haber sido sometida a un proceso de revisión ante una apelación interpuesta, los organismos administradores no podrán imputar las cotizaciones respectivas al período que se encuentra cubierto por la licencia médica, ello constituye una situación de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que no corresponderá que se apliquen reajustes, intereses o multas a la entidad pagadora del subsidio.
  2. En función de lo anterior, si la cotización respectiva se paga en un mes posterior a aquel en que se hizo uso del reposo otorgado en la licencia médica u orden de reposo, los organismos administradores -pagadores del subsidio por incapacidad laboral (SIL) de origen laboral- deberán imputar las cotizaciones previsionales al periodo cubierto por la licencia médica.
  3. De igual manera deberán proceder los organismos administradores, en aquellos casos en que licencia médica u orden de reposo sea autorizada en un mes distinto a aquél en que se encuentra el periodo de reposo contenido en dicho instrumento.
  4. En los casos en que la cotización respectiva sea imputada a un mes distinto al que cubre la licencia médica u orden de reposo, los organismos administradores -pagadores del subsidio por incapacidad laboral (SIL) de origen profesional- deberán requerir a la institución respectiva que, adopte las medidas tendientes a corregir dicha situación, a fin de imputar la cotización respectiva al mismo período cubierto por la licencia médica.
  5. En los casos en que la licencia médica u orden de reposo cubra un período que involucra días de distintos meses, los pagos de las cotizaciones respectivas deberán imputarse a los días de cada mes que correspondan al período de la licencia u orden de reposo.
  6. Para dar cumplimiento a las normas señaladas precedentemente, los organismos administradores obligados al pago del subsidio por incapacidad laboral (SIL) de origen profesional y a las cotizaciones respectivas, deberán implementar las medidas que permitan imputar correctamente tanto el subsidio como las cotizaciones respectivas debiendo utilizar planillas separadas de declaración y pago cuando sea necesario.

Referencias legales: DFL 1 de 2006 Minsal