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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Imprescriptibilidad del derecho a pensión

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

F. Otras normativas aplicables a pensiones

1. Imprescriptibilidad del derecho a pensión

Imprescriptibilidad del derecho a pensión

El inciso primero del artículo 4° de la Ley Nº19.260 establece que, en los regímenes de previsión social, el derecho a las pensiones, entre ellas las pensiones otorgadas en el régimen de la Ley Nº16.744, son imprescriptible. Esta imprescriptibilidad no aplica para el reconocimiento del origen laboral de un accidente o enfermedad profesional, respecto del cual aplica la prescripción del artículo 79 de la Ley N° 16.744, esto es, no se puede solicitar que se califique como laboral un accidente o una enfermedad, si han transcurrido más de 5 años desde que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad, excepto en el caso de las neumoconiosis en que el plazo de prescripción es de 15 años.