Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
5. Cese de las pensiones de sobrevivencia
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
E. Pensiones de sobrevivencia
5. Cese de las pensiones de sobrevivencia
Cese de las pensiones de sobrevivencia
Las pensiones de sobrevivencia cesan sólo por las causales que expresamente están establecidas en la Ley N°16.744:
- Cese de las pensiones de viudez
- La pensión de viudez cesará si la viuda o viudo deja de tener a su cuidado hijos que le causen asignación familiar antes de cumplir los 45 años de edad;
- Si el viudo o la viuda, o el viudo o la viuda inválidos contraen nuevas nupcias.
En este caso, el viudo o la viuda mayor de 45 años o el viudo o la viuda inválidos tendrán derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.
Las pensiones de madre de hijos de afiliación no matrimonial cesan por las mismas causales que las pensiones de viudez.
Atendido que, no corresponde equiparar la celebración de un acuerdo de unión civil, con el contraer nupcias o matrimonio, la celebración de dicho acuerdo no causa el cese de una pensión viudez o de madre de hijos de afiliación no matrimonial. - La pensión de viudez cesará si la viuda o viudo deja de tener a su cuidado hijos que le causen asignación familiar antes de cumplir los 45 años de edad;
- Cese o suspensión del pago de las pensiones de orfandad
Las pensiones de orfandad cesarán el último día del año en que el beneficiario cumpla los 18 años o el último día del año en que cumpla los 24 años, si el beneficiario continúa cursando estudios regulares.
Si los estudiantes no acreditan matrícula como alumno regular, los organismos administradores deberán suspender el pago de la pensión.
Si el beneficiario pierde temporalmente la condición de estudiante, al volver a adquirir tal calidad, también recupera el beneficio de que se trata. En todo caso, sólo se pagará pensión por el nuevo período de estudios acreditado y siempre y cuando la pensión de orfandad haya sido otorgada, toda vez que si al momento en que fallece el causante el beneficiario no se encontraba cursando los estudios exigidos, no adquirirá derecho a pensión al cumplir conposterioridad con dicho requisito.
El hecho de que el hijo beneficiario trabaje, no es causal para que pierda su derecho a pago de pensión.
Referencias legales: Ley 15.386, artículo 24 - Ley 15.386, artículo 26
1 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3658 del 03 de marzo de 2022.5. Cese de las pensiones de sobrevivenciaCese de las pensiones de sobrevivenciaModificación vigente a partir del 10 de marzo de 2022.