Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


4. Cálculo del monto de la indemnización global

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

C. Indemnización global

4. Cálculo del monto de la indemnización global

Cálculo del monto de la indemnización global

Para efectos del cálculo de la indemnización, se debe determinar un sueldo base mensual en la forma que se señala enla Letra A del presente Título actualizando las remuneraciones o rentas consideradas para determinar dicho sueldo base, a la fecha en que el organismo administrador dicta la Resolución de Pago (finiquito) correspondiente y la comunica al interesado.

Según el artículo 35 de la Ley N° 16.744, el monto de la indemnización global no será superior a 15 veces el sueldo base y se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva que conste en la Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), emitida por el ente evaluador que corresponda.

Los montos de las Indemnizaciones Globales serán los siguientes, según el grado de incapacidad permanente, de acuerdo a lo establecido en artículo 30 del D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

% Incapacidad de Ganancia

N° de Sueldos Base

15,0

1,5

17,5

3,0

20,0

4,5

22,5

6,0

25,0

7,5

27,5

9,0

30,0

10,5

32,5

12,0

35,0

13,5

37,5

15,0