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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


F. Gastos de administración

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO IV. Información Financiera

F. Gastos de administración

Gastos de administración

Los gastos de administración del Seguro de la Ley N°16.744, cuyos montos y porcentajes máximos, se fijan anualmente por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son todos aquellos gastos operacionales que no tengan relación directa con los derivados de la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de la atención médica que se otorgue a los trabajadores de las entidades empleadoras afiliadas, al Instituto de Seguridad Laboral.

Por consiguiente, podrán imputarse a tales gastos, los relativos al personal encargado de la administración del citado Seguro y los gastos propios del funcionamiento de las respectivas oficinas.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que tanto los gastos de administración, como los de prevención de riesgos y de la atención médica que se otorgue a los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, sólo deben estar referidos a prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744.