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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO II. Estados Financieros

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO IV. Información Financiera

A. Estados Financieros de las Mutualidades

CAPÍTULO II. Estados Financieros

Estados Financieros

CAPÍTULO II. Estados Financieros

1. Estado de Situación Financiera Clasificado

Estado de Situación Financiera Clasificado

10000 TOTAL ACTIVOS

Representa la suma total de los rubros del activo de la mutualidad. Debe anotarse al pie de la columna "Activos" del Estado de Situación Financiera.

Las cuentas del activo serán distribuidas en las siguientes dos clasificaciones generales: Activos Corrientes (código 11000) y Activos No Corrientes (código 12000).

11000 ACTIVOS CORRIENTES

Incluye aquellos activos y recursos de la mutualidad que serán realizados, (o que se espera serán realizados) vendidos o consumidos, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de cierre de los estados financieros, o que se mantienen fundamentalmente con fines de negociación.

Asimismo, incluye a aquellos constituidos por efectivo u otro medio equivalente al efectivo, cuya utilización no esté restringida para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros.

Los conceptos que conforman los Activos Corrientes deberán incorporarse a los ítems que a continuación se definen.

11010 Efectivo y efectivo equivalente

Está constituido por aquellos fondos en caja y/o bancos de disponibilidad inmediata y sin restricciones de ningún tipo.

De existir restricciones, estos activos deberán ser clasificados bajo el ítem "Otros activos corrientes" (11140) de los Activos Corrientes.

11020 Activos financieros a costo amortizado

Se incluyen en este ítem todos aquellos activos financieros que la mutualidad haya clasificado a costo amortizado de acuerdo con la NIIF 9 o la que la reemplace.

Todas las imputaciones al activo deben ser en porción corto plazo (hasta un año).

11030 Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados

Se incluyen en este ítem todos aquellos activos financieros que la mutualidad haya clasificado a valor razonable de acuerdo con la NIIF 9 o la que la reemplace.

11050 Deudores previsionales, neto

En este ítem se incluyen todas las cotizaciones devengadas por la mutualidad en el mes que se informa, en su calidad de organismo administrador del Seguro Social de la Ley N°16.744, como asimismo las deudas derivadas de cotizaciones declaradas y no pagadas, las cotizaciones que se presumen declaradas y no pagadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 letra d) de la Ley N° 17.322 y las concurrencias por cobrar tanto de pensiones como de indemnizaciones. Igualmente, y tratándose de la cotización adicional, se imputará la diferencia no declarada que le corresponda enterar a las entidades empleadoras como consecuencia de un recargo fijado a su tasa de cotización adicional.

Además, deberán incluirse en este ítem los beneficios indebidamente percibidos por los beneficiarios y los fraudes que afecten a fondos propios. Asimismo, se registrarán los beneficios por cobrar provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y los subsidios por incapacidad laboral a recuperar, pagados a los trabajadores a los que se les ha otorgado pensión de invalidez con efecto retroactivo.

Las partidas incluidas en este ítem no deberán presentar una morosidad mayor a tres meses.

Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores previsionales, es decir, descontado el monto de la estimación de su deterioro.

11060 Aportes legales por cobrar, neto

Está formado por los recursos por cobrar al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, al Fondo SANNA y cualquier otro importe que se deba recuperar del Fisco en virtud de alguna norma legal o reglamentaria, descontado el monto de la estimación de su deterioro.

11070 Deudores por venta de servicios a terceros, neto

Se registran separadamente en este ítem todos los documentos y cuentas por cobrar que se hubieren originado por la venta de servicios por parte de la mutualidad. Se incluyen también los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados de conformidad con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes, pero sólo que se trate de deuda no vencida.

Para ser clasificadas dentro de este ítem, las deudas no deben registrar una morosidad superior a tres meses.

Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores por venta de servicios a terceros, es decir, descontado el monto de la estimación de deterioro.

11080 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas

Se clasificarán en este ítem todos aquellos documentos y cuentas por cobrar a empresas relacionadas (netas de intereses no devengados), provengan o no de operaciones comerciales y cuyo plazo de recuperación no exceda a un año, a contar de la fecha de cierre de los estados financieros. Se incluirán además aquellos documentos y cuentas por cobrar a Corporaciones o Fundaciones de las que la mutualidad forme parte. Se incluyen también los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados en conformidad con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes.

Dichas deudas, con sus respectivos gravámenes, deberán mantenerse en este ítem en tanto su morosidad no exceda el plazo de un año.

11090 Otras cuentas por cobrar, neto

Se incluyen en este ítem aquellas cuentas por cobrar que no provengan de las operaciones de la mutualidad, tales como cuentas corrientes del personal, anticipos a proveedores, deudores por venta de activos fijos.

También se incluyen en este ítem los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados en conformidad con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes.

Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores clasificados en este ítem, es decir, descontado el monto de la estimación de deterioro.

11100 Inventarios

En este ítem debe mostrarse el total de los bienes de consumo e instrumental de menor valor no sujeto a depreciación de propiedad de la mutualidad, cuyo detalle (componentes más significativos) y el método de valorización deberán explicitarse.

La existencia de bienes obsoletos o en desuso deberá mostrarse en forma separada hasta el momento de su liquidación.

11120 Gastos pagados por anticipado

Se incluyen en este ítem exclusivamente aquellos pagos efectuados por servicios que serán recibidos por la mutualidad, en el curso del ejercicio siguiente al de la fecha de cierre de los estados financieros.

11130 Activos por impuestos corrientes

Corresponde incluir en este ítem el crédito fiscal neto, por concepto del impuesto al valor agregado, los pagos provisionales que exceden a la provisión por impuesto a la renta u otros créditos al impuesto a la renta, tales como gastos de capacitación y el crédito por compras de activo fijo. Adicionalmente, deben incluirse los PPM por recuperar por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias.

11140 Otros activos corrientes

Se presentan en este ítem todas aquellas partidas que no pueden ser incluidas en alguna de las definiciones anteriores de los activos corrientes.

Las partidas incluidas en este ítem deberán indicarse por su concepto cuando representen un 1% más del total del rubro activos corrientes.

11200 Subtotal activos corrientes

Corresponde a la suma algebraica de los códigos 11010 al 11140.

11300 Activos no corrientes y grupos en desapropiación clasificados como mantenidos para la venta

Se presentan en este ítem los activos no corrientes desapropiados y/o descontinuados que a la fecha de los estados financieros cuentan con el respaldo y aprobación necesaria para ser vendidos.

12000 Activos no corrientes

Se deben incluir aquellos activos de la mutualidad no clasificados en los rubros anteriores, y estará compuesto por aquellos activos y recursos que no serán realizados, vendidos o consumidos dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los estados financieros, los que deberán incorporarse a los ítems 12010 al 12140 que a continuación se definen:

12010 Activos financieros a costo amortizado

Se incluyen en este ítem todos aquellos activos financieros que la mutualidad haya clasificado a costo amortizado de acuerdo con la NIIF 9 o la que la reemplace.

Todas las imputaciones al activo deben ser en porción largo plazo (más de un año).

12030 Deudores previsionales, neto

En este ítem se incluirán todas las partidas de la misma naturaleza que aquellas clasificadas en el ítem "11050", pero que su vencimiento excede el período de tres meses señalado en dicho ítem.

Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores previsionales, es decir, descontado el monto de la estimación de su deterioro.

12040 Deudores por venta de servicios a terceros, neto

En este ítem se incluirán todas las partidas de la misma naturaleza que aquellas clasificadas en el código "11070", pero que su vencimiento excede a un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros, descontado el monto de la estimación de su deterioro.

Incluye aquella deuda morosa que por exceder el plazo de tres meses no puede clasificarse en el código "1070".

12050 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas

En este ítem se incluirán todas las partidas de la misma naturaleza que aquellas clasificadas en el código "11080", pero que su vencimiento excede a un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.

12060 Otras cuentas por cobrar, neto

Se incluyen en este ítem aquellas cuentas por cobrar que no provengan de las operaciones de la mutualidad, cuyo plazo de vencimiento excede a un año, a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.

Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores clasificados en él, es decir, descontado el monto de la estimación de su deterioro.

12070 Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos contabilizadas por el método de la participación

En este ítem se deberán incluir aquellas inversiones en asociadas en las cuales la mutualidad tenga influencia significativa, y no son una dependiente, o constituyen una participación en un negocio conjunto. La entidad asociada puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

12080 Otras inversiones contabilizadas por el método de la participación

En este ítem se incluirán las inversiones en otras sociedades que no sean asociadas y que son contabilizadas por el método de la participación. Es decir, en este ítem deben contabilizarse todas aquellas inversiones en sociedades en que no se tenga influencia significativa, cualquiera sea su porcentaje de participación, y cuya intención no sea la de negociarla u obtener de ella una rentabilidad en el corto plazo. En caso de ausencia o en la ambigüedad de la normativa contable deberá consultarse a la Superintendencia de Seguridad Social cada caso específico.

12100 Intangibles, neto

Dentro de este ítem se deben clasificar aquellos activos que cumplan con la definición de activo intangible, es decir, que sean identificables, de carácter no monetario, sin apariencia física, que la mutualidad tenga control sobre el activo en cuestión y que existan beneficios económicos futuros. El valor del activo debe presentarse neto de su amortización (de ser aplicable).

12110 Propiedades, planta y equipo, neto

Dentro de este ítem deben clasificarse todos los bienes que han sido adquiridos para usarlos en la operación de la mutualidad y sin el propósito de venderlos, y los activos identificados producto de contratos de arrendamientos. A los conceptos que conforman el ítem se les deberá indicar los principales activos incluidos en esta clasificación y el método de depreciación aplicado.

12120 Propiedades de inversión

En este ítem se deben incluir aquellas inversiones en bienes inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) o derechos sobre bienes inmuebles que se tienen (por parte de la mutualidad como dueña o como arrendataria que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas.

No corresponde incluir bienes inmuebles cuyo destino sea:

  1. su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o

  2. su venta en el curso ordinario de las operaciones.

12130 Gastos pagados por anticipado

Se incluyen en este ítem exclusivamente aquellos pagos efectuados por servicios que serán recibidos por la mutualidad, en un plazo superior a un año a contar de la fecha de cierre de los Estados Financieros.

12140 Activos por impuestos diferidos

Corresponde al débito diferido que se origina por diferencias temporales entre el resultado contable y la renta imponible de un periodo determinado.

12150 Otros activos no corrientes

Incluye todos los activos no clasificados en otros ítems de este rubro. Estas partidas deben ser detalladas cuando representen un 1% o más del total del rubro "Activos No Corrientes"

20000 TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 21000, 22000 y 23000.

21000 TOTAL PASIVOS CORRIENTES

Incluye las obligaciones contraídas por la mutualidad que serán liquidadas dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de cierre de los Estados Financieros.

Los conceptos que conforman los Pasivos Corrientes deben incorporarse a los códigos 21010 al 21300 que a continuación se definen:

21010 Pasivos financieros corrientes

Se incluyen en este ítem aquellas obligaciones financieras contraídas con instituciones privadas y públicas que se liquidarán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de cierre de los estados financieros.

Asimismo, se incluyen las obligaciones contraídas por la emisión de títulos de deuda, ya sean bonos, pagarés u otros efectos de comercio, en el mercado nacional, con vencimiento no superior a un año, incluyendo la porción con vencimiento dentro de dicho período de deudas de largo plazo, tales como préstamos bancarios, arrendamientos financieros y sobregiros bancarios.

21020 Prestaciones por pagar

Se deberán incluir en este ítem los beneficios devengados al cierre del ejercicio, proveniente de indemnizaciones, subsidios y pensiones, excluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda. En el caso de los subsidios, deben incluirse aquellos reposos médicos otorgados que exceden la fecha de cierre referida.

Además, deberá incluir las prestaciones médicas y aquellas provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, como también los montos que la mutualidad adeude al empleador, correspondientes a subsidios pagados por éste por cuenta de la mutualidad, en virtud de convenios.

También se incluyen las concurrencias por pagar a los otros organismos administradores de la Ley, derivados de indemnizaciones y pensiones.

21030 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

Se incluyen en este ítem todas las obligaciones provenientes exclusivamente de las operaciones comerciales de la mutual a favor de terceros.

21040 Cuentas por pagar a entidades relacionadas

Deberán clasificarse en este ítem todas aquellas obligaciones con empresas relacionadas, se encuentren o no documentadas, netas de intereses no devengados. Se incluirán además aquellos documentos y cuentas por pagar a Corporaciones o Fundaciones de las que la mutualidad forme parte.

21050 Capitales representativos de pensiones vigentes

Representa la porción de la reserva correspondiente al pago de las pensiones vigentes por los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros.

21060 Reserva por prestaciones médicas por otorgar

Se deberá incluir en este ítem el pasivo correspondiente a la mejor estimación de las prestaciones médicas a otorgar en el corto plazo, por siniestros ocurridos y denunciados.

Esta reserva debe considerar la experiencia siniestral y la exposición propia de la mutualidad.

21070 Reserva por subsidios por pagar

Se deberán incluir en este ítem las obligaciones por subsidios provenientes de siniestros denunciados y no provisionados a la fecha de cierre de los estados financieros, y que se espera pagar en el corto plazo, incluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda.

Esta reserva deberá determinarse como el valor actual esperado de los subsidios a pagar.

21080 Reserva por indemnizaciones por pagar

Se deberán incluir en este ítem las obligaciones por indemnizaciones provenientes de siniestros denunciados y no provisionados a la fecha de cierre de los estados financieros, y que se espera pagar en el corto plazo, incluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda.

Esta reserva deberá determinarse como el valor actual esperado de las indemnizaciones a pagar.

21090 Reserva adicional por insuficiencia de pasivos

Bajo este ítem se deberá presentar el pasivo que se determinará por aquellos siniestros ocurridos y denunciados pero reservados de manera insuficiente, provenientes de pensiones, prestaciones médicas, indemnizaciones y subsidios, y que se espera pagar y/o otorgar en el corto plazo.

Esta reserva adicional debe determinarse como la mejor estimación del costo "último de los siniestros" y que se espera debe estimarse utilizando una metodología actuarial, respecto de la cual deberá presentarse su sustento técnico, basada en un informe de un actuario o bien mediante el establecimiento de una metodología única, de aplicación uniforme para las mutualidades.

Deben excluirse de este ítem aquellas reservas que cuentan con autorización expresa de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, para ser reconocidas a futuro durante un período de tiempo determinado.

21100 Reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR)

Bajo este ítem se deberá presentar el pasivo de corto plazo que se debe determinar por aquellos siniestros ocurridos y no reportados, y por ende no contemplados en las reservas registradas en los ítems 21070 al 21100. Esta reserva debe determinarse como la mejor estimación del costo "ultimo de los siniestros".

Debe estimarse utilizando una metodología actuarial, respecto de la cual deberá presentarse su sustento técnico, basada en el informe de un actuario o bien mediante el establecimiento de una metodología única, de aplicación uniforme para las mutualidades.

21110 Provisiones

En este ítem se incluyen las estimaciones de obligaciones presentes como resultados de sucesos pasados que es probable que corresponda pagarlas, pudiendo efectuarse una estimación del monto de las obligaciones.

También deberá incorporar en este ítem, la provisión por las diferencias producidas entre el monto establecido para los proyectos en el respectivo decreto anual que fija el presupuesto para el Seguro de la Ley N°16.744 y lo efectivamente imputado a gasto, según lo señalado en el número 10. Instrucciones generales, Letra G, Título III del Libro IV.

21120 Retenciones, obligaciones previsionales e impuestos

En este ítem se deben incluir todas aquellas cotizaciones previsionales del personal de la mutualidad, de los trabajadores de sus empresas adheridas y de los trabajadores independientes afiliados, por concepto de pensiones y subsidios pagados.

Asimismo, deberán incluirse las retenciones por concepto de impuestos, como por ejemplo IVA e impuestos de 2° categoría, y aquellas obligaciones tales como retenciones judiciales, honorarios y remuneraciones por pagar.

21130 Impuestos por pagar

En este ítem se debe incluir el impuesto a la renta que corresponde pagar por los resultados del ejercicio afectos a dicho impuesto, deducidos los pagos provisionales obligatorios o voluntarios aplicados a esta obligación.

21140 Obligación por beneficios post empleo y otros beneficios

Corresponden a obligaciones derivadas de prestaciones post empleo tales como prestaciones por retiro, seguro de vida post empleo, atención medica post empleo, programas de capacitaciones, etc.

21160 Otros pasivos corrientes

Este ítem está constituido por aquellas cuentas y documentos por pagar e intereses devengados a la fecha de cierre de los estados financieros, en favor de terceros y que no puedan clasificarse en algún otro ítem de los Pasivos Corrientes.

21170 Ingresos diferidos

Corresponde a ingresos recibidos a la fecha de los estados financieros, cuyo efecto en resultados se producirá con posterioridad a esta fecha.

21180 Pasivos devengados

Este ítem está constituido por aquellos pasivos corrientes por pagar o devengados a la fecha de cierre de los estados financieros que no hayan sido categorizados en ninguno de los ítems anteriores.

21200 SUBTOTAL PASIVOS CORRIENTES

Corresponde a la suma algebraica de los códigos ítems 21010 al 21190.

21300 Pasivos incluidos en grupos de activos clasificados como mantenidos para la venta.

Se presenta en este ítem los pasivos no corrientes relacionados con activos desapropiados y/o descontinuados que a la fecha de los estados financieros cuentan con el respaldo y aprobación necesaria para ser vendidos.

22000 TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES

Incluye las obligaciones contraídas por la mutualidad que serán liquidadas dentro del plazo mayor a un año, a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.

Los conceptos que conforman los pasivos no corrientes deben incorporarse a los ítems 22010 al 22130 que a continuación se definen.

22010 Pasivos financieros no corrientes

Se incluyen en este ítem aquellas obligaciones contraídas con instituciones privadas y públicas que se liquidarán a más de un año plazo, contado desde la fecha de cierre de los estados financieros.

Asimismo, se incluyen las obligaciones contraídas por la emisión de títulos de deuda, ya sean bonos, pagarés u otros efectos de comercio, en el mercado nacional, con vencimiento superior a un año.

22020 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

Se incluyen en este ítem todas las obligaciones provenientes exclusivamente de las operaciones comerciales de la mutualidad, a favor de terceros, cuyos vencimientos son a más de un año.

22030 Obligación por beneficios post empleo y otros beneficios

Corresponde a obligaciones a más de un año plazo derivadas de prestaciones post empleo, tales como, prestaciones por retiro, seguros de vida post empleo, etc.

22040 Cuentas por pagar a entidades relacionadas

Deberán clasificarse en este ítem todas aquellas obligaciones a largo plazo con empresas relacionadas, se encuentren o no documentadas, netas de intereses no devengados. Se incluyen además aquellos documentos y cuentas por pagar a Corporaciones o Fundaciones de las que la mutualidad forma parte.

22050 Capitales Representativos de pensiones vigentes

Corresponde al monto calculado para dar cumplimiento al compromiso contraído a largo plazo para el pago de pensiones.

22060 Reserva por prestaciones médicas por otorgar

Este ítem está constituido por el pasivo correspondiente a la mejor estimación de las prestaciones médicas a otorgar en un plazo superior de un año, por siniestros ocurridos y denunciados.

22070 Reserva por subsidios por pagar

Este ítem está constituido por las obligaciones por subsidios provenientes de siniestros denunciados y no provisionados a la fecha de cierre de los estados financieros, y que se espera pagar en un plazo superior a un año, incluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda.

22080 Reserva por indemnizaciones por pagar

Este ítem está constituido por las obligaciones por indemnizaciones provenientes de siniestros denunciados y no provisionados a la fecha de cierre de los estados financieros, y que se espera pagar en un plazo superior a un año, incluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda.

22090 Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)

Bajo este ítem se deberá presentar el pasivo de largo plazo que se debe determinar por aquellos siniestros ocurridos y no reportados y por ende no contemplados en las reservas registradas en los ítems 22050 al 22090. Esta reserva debe determinarse como la mejor estimación del costo "ultimo de los siniestros".

Debe estimarse utilizando una metodología actuarial, respecto de la cual deberá presentarse su sustento técnico, basada en un informe de un actuario o bien mediante el establecimiento de una metodología única, de aplicación uniforme para las mutualidades.

22100 Reserva adicional por insuficiencia de pasivos

Bajo este ítem se deberá presentar la porción de largo plazo del pasivo que se determinará por aquellos siniestros ocurridos y denunciados pero reservados de manera insuficiente, provenientes de pensiones, prestaciones médicas, indemnizaciones y subsidios. Esta reserva adicional debe determinarse como la mejor estimación del costo "ultimo de los siniestros".

Debe estimarse utilizando una metodología actuarial, respecto de la cual deberá presentarse su sustento técnico, basada en un informe de un actuario o bien mediante el establecimiento de una metodología única, de aplicación uniforme para las mutualidades.

Deben excluirse de este ítem aquellas reservas que cuentan con autorización expresa de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, para ser reconocidas a futuro durante un período de tiempo determinado.

22120 Pasivos por Impuestos Diferidos

Corresponde al crédito diferido que se origina por diferencias temporales entre el resultado contable y la renta imponible de un periodo determinado.

22130 Otros pasivos no corrientes

Este ítem está constituido por aquellas cuentas y documentos por pagar e intereses a la fecha de cierre de los Estados Financieros, en favor de terceros, cuyas obligaciones no pueden clasificarse en algún otro ítem del Pasivo no corriente.

23000 Patrimonio neto

Este rubro corresponde al patrimonio de la mutualidad y estará representado por la suma de los ítems 23010 al 23060 y 23110 que a continuación se definen.

23010 Fondos acumulados

Este ítem está constituido por los Fondos de la mutualidad, generados en los resultados de ejercicios anteriores, destinados al cumplimiento de sus objetivos.

En los casos que la mutualidad deba registrar su participación en empresas relacionadas mediante la aplicación del método del Valor Patrimonial Proporcional (V.P.P.), cualquier variación patrimonial de dichas empresas que no provenga de resultados ni de aumento de capital pagado, deberá ser registrada por la mutualidad reconociendo proporcionalmente el efecto de dichas variaciones en este ítem. También y sólo por excepción, deben incluirse los ajustes que resulten de aplicar el V.P.P. a los Estados Financieros provisorios de una empresa relacionada, en el evento que al cierre del ejercicio no se hayan utilizado los Estados Financieros definitivos de dicha empresa.

Se debe señalar que, en el "Estado de cambios en el patrimonio", como una variación patrimonial, se registrarán los ajustes efectuados por los conceptos antes mencionados, debiendo explicarse en nota al pie de dicho estado el origen de dichas variaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, si se produce una variación en el V.P.P. que la mutualidad debe registrar, producto de la no suscripción de una emisión de acciones de pago realizada por la empresa relacionada, diferencias de precios en la colocación u otras situaciones derivadas de una emisión de acciones de pago, la mutualidad deberá reconocer dicha variación con cargo o abono a los resultados del período en que se produjo.

El resultado de cada ejercicio anual deberá ser imputado a este ítem, en la apertura de la contabilidad del ejercicio siguiente.

23020 Fondo de reserva de eventualidades

Está constituido por el monto que resulta de aplicar el porcentaje (no inferior al 2% ni superior al 5%) fijado en el decreto supremo que aprueba el presupuesto del Seguro de la Ley N°16.744 para el año correspondiente, a los ingresos anuales estimados en dicho decreto. Este fondo deberá estar invertido en valores reajustables de fácil liquidación.

23030 Fondo de contingencia

Está constituido por los recursos indicados en el artículo 21, letra A, número 1 letras a), b) y c), de la Ley N°19.578. Los recursos de las letras b) y c) anteriores, se constituyen con cargo al ítem "Fondos acumulados" (23010).

23050 Otras reservas

Este ítem incluye otras reservas patrimoniales no definidas anteriormente.

23060 Excedente (Déficit) del ejercicio

Se debe anotar el Excedente (Déficit) del ejercicio al que se refieren los Estados Financieros, que deberá ser igual al Excedente (Déficit) del ejercicio (46000) del Estado de Resultados Consolidado por Función. En la apertura del ejercicio anual siguiente se transferirá al ítem "Fondos acumulados" (23010).

23100 SUBTOTAL PATRIMONIO

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 23010 al 23060.

23110 Participaciones no controladoras

Las participaciones no controladoras son aquella parte de los resultados y de los activos netos de una dependiente que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras dependientes, a la participación de la dominante del grupo.

2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Estado de Resultados Consolidado por Función

41000 TOTAL INGRESOS ORDINARIOS

Corresponde a los ingresos ordinarios devengados por la mutualidad en el periodo a que se refieren los estados financieros, que atañen su giro propio. Los conceptos que conforman los ingresos ordinarios deben incorporarse a los ítems 41010 al 41070 que se definen a continuación.

41010 Ingreso por cotización básica

Se incluyen en este ítem el ingreso devengado por este concepto proveniente de las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 15 letra a) de la Ley N°16.744.

41020 Ingreso por cotización adicional

Se incluyen en este ítem el ingreso devengado por este concepto proveniente de las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 15 letra b) de la Ley N°16.744.

41040 Intereses, reajustes y multas por cotizaciones

Incluye los ingresos por concepto de intereses, reajustes y multas generados por atrasos en el pago de las cotizaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.322, y cualquier otra sanción económica que derive de la aplicación de la Ley N°16.744.

41050 Rentas de inversiones financieras que respaldan reservas

En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado, por las inversiones en instrumentos financieros que respaldan los ítems "Capitales Representativos de Pensiones Vigentes" (21050 y 22050), "Fondo de Reserva de Eventualidades" (23020), y "Fondo de Contingencia" (23030).

41060 Ventas de servicios médicos a terceros

Comprende los ingresos provenientes de las atenciones médicas y hospitalarias proporcionadas a particulares, en conformidad al D.L. N°1.819, de 1977, los generados en atenciones por convenios intermutuales, y los derivados de convenios con clínicas u otras entidades de salud.

41070 Otros ingresos ordinarios

Se incluirán en este ítem todos aquellos ingresos que provengan de las operaciones de la mutualidad derivadas de la administración del Seguro de la Ley N°16.744, y que no hubieren sido definidos anteriormente, tales como ingresos derivados del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) establecido en la Ley N°18.490, las recuperaciones de las cuentas deudoras castigadas, multas por aplicación del artículo 80 de la Ley N°16.744, etc.

También corresponde a otros ingresos clasificados en cuanto a su función como parte de los ingresos ordinarios, no incluidos dentro de los ítems anteriores.

42000 TOTAL EGRESOS ORDINARIOS

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 42010 al 42170.

42010 Subsidios

Corresponde al gasto en los subsidios establecidos en el artículo 30 de la Ley N°16.744, incluidas las cotizaciones que corresponda pagar durante el período de incapacidad laboral.

Deberán restarse en este ítem los dineros recuperados, por este concepto, en virtud de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.

42020 Indemnizaciones

Corresponde al gasto en las indemnizaciones establecidas en los artículos 35 y 37 de la Ley N°16.744. Además, se imputarán las concurrencias pagadas (descontadas las percibidas) originadas en indemnizaciones.

42030 Pensiones

Corresponde al gasto en pensiones de invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y prestaciones por supervivencia, conforme con lo establecido en los artículos 38 al 41 y 43 al 50 de la Ley N°16.744, como asimismo al gasto originado por las bonificaciones de carácter permanente otorgadas a los pensionados.

Además, procede imputar a este ítem las concurrencias pagadas (descontadas las percibidas) originadas en pensiones.

El gasto incurrido en los conceptos señalados, deberá quedar claramente diferenciado entre aquel que se realiza como consecuencia del otorgamiento de pensiones y sus reajustes normales, de aquel originado por mejoramientos extraordinarios de las mismas.

42040 Prestaciones médicas

Corresponde a los gastos directos e indirectos incurridos en prestaciones médicas, tales como los originados en las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales, ambulatorias o intrahospitalarias, procedimientos de diagnósticos y/o terapéuticos proporcionados a los trabajadores de las entidades empleadoras afiliadas a las mutualidades, como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; sean éstas otorgadas directamente o a través de convenios con otras entidades. Debe incluirse en este ítem el gasto en consultas médicas, consultas médicas domiciliarias, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos, exámenes complementarios en general, reeducación profesional, rehabilitación física y gastos de traslado de pacientes, y cualquier otro gasto que fuese necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Además, se incluirá la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizados en forma directa en el otorgamiento de las prestaciones incluidas en este ítem.

Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son atribuibles en su totalidad a las prestaciones médicas que las mutualidades otorgan a su población protegida.

A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que si bien no tienen una relación directa, son necesarios para otorgar estas prestaciones y generalmente corresponde a gastos compartidos con otras áreas o funciones desarrolladas por las mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

No podrán imputarse en este ítem, aquellos gastos directos o indirectos cuyo destino no sea el otorgamiento de prestaciones médicas directas a la población protegida por las mutualidades, salvo aquellas que propendan a otorgar una mejor atención médica a futuro de la población objeto del Seguro, como lo sería la capacitación del personal médico y las erogaciones destinadas a investigación y desarrollo que se realicen en beneficio de esta área.

Deberán restarse en este ítem los dineros recuperados, por este concepto, en virtud de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.

42050 Prestaciones preventivas de riesgos

Corresponde incluir en este ítem todos los gastos directos e indirectos generados por el conjunto de actividades realizadas por las mutualidades, destinadas a evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, definidos en los artículos 5° y 7° de la Ley N°16.744, respectivamente, en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados, incluyendo aquellas que deben realizar en virtud de lo establecido en el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y Título III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas. Debe imputarse también, la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizados en la realización de dichas actividades, y la provisión por los estudios de investigación e innovación incluida en el ítem 21110 "Provisiones".

Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la función de prevención que las mutualidades realizan a su población protegida. A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que no obstante no ser imputables en forma directa, son necesarios para desarrollar dicha función y generalmente son compartidos con las otras áreas o funciones desarrolladas por las mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

Los conceptos imputables a este ítem corresponden a los definidos a continuación:

Gastos en Personal: en los conceptos de sueldos, bonos y comisiones, gratificación y participación, otras remuneraciones, indemnización por años de servicios, viáticos, capacitación y otros estipendios, se deberá considerar el gasto en personal con vinculo de subordinación y dependencia que ejecute labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como por ejemplo: asesoría y asistencia técnica a las empresas adherentes y a los trabajadores independientes afiliados, actividades relacionadas con los programas de vigilancia epidemiológica (incluidas las evaluaciones de las condiciones de trabajo), evaluaciones médicas ocupacionales, evaluaciones ambientales, capacitación a empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados y todas aquellas actividades que deban realizar de acuerdo a lo establecido en el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y en el Título III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas.

Arriendo de equipos: se deberán incluir en este concepto los gastos incurridos por arriendo de equipos médicos e instrumentos de medición necesarios, para realizar evaluaciones médicas ocupacionales y evaluaciones ambientales.

Arriendo de propiedades: en este concepto se deberán incluir los gastos por concepto de arriendo de propiedades utilizadas por las áreas que ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Arriendo de vehículos: se deberán incluir en este concepto los gastos de arriendo de vehículos utilizados en actividades de asesoría y asistencia técnica a las empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados en materias de prevención de riesgos.

Campañas preventivas: se deberán imputar en este concepto los gastos incurridos en campañas realizadas con el propósito de difundir medidas de prevención para evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados; así como las campañas enfocadas a riesgos específicos en las empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados y aquellas actividades preventivas establecidas en el Plan Anual de Prevención.

Capacitación: en este concepto se deberán incluir los gastos incurridos en la realización de las capacitaciones señaladas en la Letra E. Capacitaciones, del Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, en concordancia con lo instruido en el número 2. Capacitación a trabajadores de las entidades empleadoras adheridas, de la Letra D. Incentivos para la afiliación y mantención de entidades empleadoras adherentes, del Título II. Gestión Interna de mutualidades, del Libro VII. Aspectos operacionales y administrativos.

Consumos básicos: en este concepto se deberán incluir los gastos por consumos básicos generados en las áreas o dependencias que ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tales como: luz, agua, gas, teléfono e internet.

Exámenes de salud: se deberán incluir en este concepto los gastos incurridos en la realización de exámenes de laboratorio, imagenología y otros exámenes complementarios necesarios para realizar evaluaciones médicas ocupacionales y programas de vigilancia epidemiológica.

Estudios de investigación e innovación: en este concepto se deberán incluir todos los gastos inherentes al desarrollo y ejecución de las actividades en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales señaladas en el Título III. Estudios de investigación e innovación del Libro IV. Prestaciones Preventivas, que se financian con parte de los recursos destinados a la prevención de riesgos laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto del año para la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744.

Gastos generales: en este concepto se deberán incluir los gastos en útiles de escritorio, fotocopias, servicios de imprenta, y otros gastos necesarios para la operación de las áreas que ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Honorarios área de la salud: se deberán incluir en este concepto los gastos por honorarios de profesionales externos del área de la salud contratados o por servicios contratados a personas naturales o jurídicas que prestan servicios asociados a evaluaciones médicas ocupacionales y a programas de vigilancia epidemiológica, como por ejemplo: médicos especialistas, enfermeras y sicólogos.

Honorarios - Asesorías y/o Asistencia Técnica: se deberán incluir en este concepto los gastos por servicios profesionales externos contratados a personas naturales o jurídicas, destinados a apoyar la labor de asesoría y asistencia técnica en prestaciones preventivas de riesgos, que deben entregar a sus empresas adherentes y a trabajadores independientes afiliados.

Insumos, instrumental médico e instrumentos de medición: se deberán incluir en este concepto los gastos en insumos, instrumental médico e instrumentos de medición, necesarios para realizar evaluaciones médicas ocupacionales y todos aquellos relacionados con los programas de vigilancia epidemiológica.

Mantención de plataformas y licencias: se deberán incluir en este concepto los gastos incurridos por mantención de licencias, aplicaciones y/o plataformas tecnológicas, que sean utilizadas para la asesoría y asistencia técnica de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados o para realizar el envío de reportes solicitados por esta Superintendencia.

Mantención y reparación de propiedades, planta y equipo: en este concepto se deberán incluir los gastos de mantención y reparación de los bienes utilizados para otorgar asesoría y asistencia técnica a sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados, en la realización de evaluaciones médicas ocupacionales y en los programas de vigilancia epidemiológica.

Material de apoyo: en este concepto se deberán incluir los gastos incurridos en impresiones de formularios, material de difusión y material utilizado con el propósito de evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados, como por ejemplo: cuadernillos, dípticos, trípticos, cartillas, libros, guías, letreros o paneles interactivos (digitales y/o físicos), semáforos y paneles preventivos.

Organización de eventos: en este concepto se deberán incluir los gastos asociados a la organización de actividades cuyo propósito sea evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo estas actividades estar orientadas exclusivamente a los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados.

Otros proyectos: deberán incluir en este concepto los gastos para el desarrollo de otros proyectos, no considerados en el decreto presupuestario anual, siempre y cuando estos otros proyectos tengan como propósito evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados.

Patentes, seguros y contribuciones: en este concepto se deberán incluir los gastos por patentes o permisos municipales, seguros e impuesto territorial de las áreas o dependencias en las que se ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Publicaciones: en este concepto se deberán incluir los gastos en publicaciones cuyo objetivo sea difundir materias específicas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo con el propósito de evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados.

Servicios generales: en este concepto se deberán incluir los gastos por servicios generales de las áreas o dependencias en las que se ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como por ejemplo: servicio de alimentación del personal, servicio de aseo, servicios de vigilancia, servicios de transporte, servicios de radiofrecuencia, servicios de digitalización y servicio de archivo externo.

Otros: se deberán incluir gastos no considerados en los conceptos ya definidos, siempre que éstos tengan como propósito evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados. Se deberán revelar las 10 cuentas contables cuyos saldos registren los mayores gastos dentro de este concepto.

Depreciación: se deberá imputar el gasto por la depreciación de las propiedades, planta y equipo, utilizados en la realización de las actividades relacionadas con las prestaciones preventivas de riesgos.

42060 Funciones técnicas

Corresponde que se imputen a este ítem, todos aquellos gastos asociados a funciones que ejecutan las mutualidades, cuya característica es que les son propias al objeto para el cual fueron creadas, es decir, son realizables en su calidad de administradoras del Seguro Social establecido en la Ley N°16.744. Por lo tanto, procede que se carguen a este ítem los gastos directos e indirectos originados en el cálculo y concesión de las prestaciones económicas (pensiones, subsidios e indemnizaciones; no incluye el monto del beneficio), cálculo y administración de los capitales representativos, determinación de las tasas de cotización adicional por siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras y los gastos inherentes a las actividades necesarias para resolver lo establecido en el Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes, incluidos los gastos en prestaciones médicas y en evaluaciones de condiciones de trabajo, que sirvan como fuente de información para la calificación de origen de las enfermedades.

Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la operatoria de las funciones técnicas que las mutualidades realizan para la concesión de las prestaciones a su población protegida.

A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que no obstante no ser imputables en forma directa, son necesarios para desarrollar dichas funciones y generalmente son compartidos con otras áreas o funciones desarrolladas por las mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

También corresponde que se impute la depreciación de propiedades, planta y equipo necesarios para la ejecución de las funciones técnicas por parte de la mutualidad.

42070 Variación de los capitales representativos de pensiones vigentes

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimentan los capitales representativos de pensiones vigentes.

42080 Variación de la reserva por prestaciones médicas por otorgar

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva por prestaciones médicas por otorgar.

42090 Variación de la reserva por subsidios por pagar

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva por subsidios por pagar.

42100 Variación de la reserva por indemnizaciones por pagar

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva por indemnizaciones por pagar.

42110 Variación de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva de siniestros ocurridos y no reportados.

42120 Variación de la reserva adicional por insuficiencia de pasivos

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva adicional por insuficiencia de pasivos.

42130 Costo de prestaciones médicas a terceros

Se expondrá en este ítem el costo determinado para las prestaciones médicas otorgadas que no corresponde ser financiadas por el Seguro de la Ley N°16.744, como por ejemplo los exámenes preocupacionales, prestaciones médicas proporcionadas a trabajadores protegidos por otro administrador del Seguro, etc.

42140 Pérdidas en inversiones financieras que respaldan reservas

En este ítem se incluirán todas las pérdidas incurridas en el período informado, por las inversiones con instrumentos financieros que respaldan los ítems "Capitales representativos de pensiones vigentes" (21050 y 22050), "Fondo de reserva de eventualidades" (23020), y "Fondo de contingencia" (23030).

42150 Gastos de administración

Deberán imputarse a este ítem todos los gastos generados por la Administración Superior de las mutualidades, además de aquellos generados en otros niveles jerárquicos que no forman parte de la Administración Superior, pero que por su naturaleza corresponde imputarlos a la Administración de las mutualidades; sólo podrán excluirse aquellos gastos que sean directa o indirectamente identificables o cargables a las funciones definidas en los ítems de "Prestaciones médicas", "Prestaciones preventivas de riesgos" y los destinados al pago de las funciones técnicas.

Por Administración Superior, se entenderá a aquellos niveles jerárquicos de las mutualidades conformados por:

  • Directorio

  • Presidente del Directorio

  • Gerente General

  • Fiscal

  • Contralor o Auditor Interno

  • Gerentes de Divisiones o Áreas

Además de los desembolsos generados por la Administración Superior, corresponde que se imputen los gastos que generen sus colaboradores directos no identificados dentro de la estructura jerárquica de la mutualidad. Para efectos de imputación de los gastos, deben excluirse aquellos generados por las Gerencias de Prevención de Riesgos y de Salud.

Asimismo, corresponderá imputar, conforme al criterio de prorrateo utilizado por la mutualidad, los gastos generados por las Gerencias Regionales, Zonales, de Sucursales y de las Agencias u otras similares. En todo caso, el porcentaje de gasto prorrateable a gastos de administración no puede ser inferior a un 50% del total.

También corresponde que se impute la depreciación de los bienes de propiedades, planta y equipo necesarios para la Administración de la mutualidad.

42160 Pérdidas por deterioro (reversiones), neta

Incluye todas las pérdidas por deterioros, reales o estimados, determinados a las cuentas de activos corrientes y no corrientes, como asimismo las reversiones correspondientes. Los deterioros de inversiones en instrumentos financieros, en sociedades y las ventas de servicios médicos a terceros deberán reflejarse en sus cuentas de pérdidas respectivas.

42170 Otros egresos ordinarios

Se incluirán en este ítem todos aquellos egresos que provengan de las operaciones de la mutualidad, derivadas de la administración del Seguro de la ley N°16.744, y que no hubiesen sido definidos anteriormente.

También corresponden a otros gastos clasificados en cuanto a su función como parte de los egresos ordinarios, no incluidos dentro de ellos en los ítems anteriores.

43000 Margen Bruto

Corresponde a la diferencia entre los rubros "Total ingresos ordinarios" (41000) y "Total egresos ordinarios" (42000).

44000 RESULTADO ANTES DE IMPUESTO

Corresponde al margen bruto (43000) más la suma algebraica de los ítems 44010 al 44090 que a continuación se definen.

44010 Utilidad (pérdida) en inversiones inmobiliarias

Corresponde al resultado neto generado en las operaciones realizadas con los bienes inmuebles.

44020 Rentas de otras inversiones

En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado por las inversiones financieras que no respalden reservas y las que se obtengan del ítem "Otras inversiones contabilizadas por el método de la participación" (12080), como asimismo la que se produzca del resultado final obtenido de las enajenaciones, rescates y/o sorteos de las citadas inversiones.

44040 Pérdidas en otras inversiones

Se incluyen en este ítem todas las pérdidas obtenidas en el período informado por las inversiones financieras que no respaldan reservas y la que se generan por las inversiones que forman parte de los ítems "Otros activos financieros" (11040 y 12020) y "Otras inversiones contabilizadas por el método de la participación" (12080), como asimismo, la que se produzca del resultado final, obtenido de las enajenaciones y los sorteos de las citadas inversiones.

44050 Participación en utilidad (pérdida) de asociadas y de negocios conjuntos contabilizadas por el método de la participación

Se incluyen en este ítem aquellos abonos (cargos) a resultados originados por el reconocimiento de pérdidas devengadas, provenientes de inversiones del ítem "Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos contabilizadas por el método de la participación" (12070).

44060 Otros ingresos

Se incluyen en este ítem todos los ingresos que no deriven de la administración del Seguro de la Ley N°16.744 y que no hubieren sido definidos anteriormente.

44070 Otros egresos

Incluye todos aquellos gastos que no deriven de la administración del Seguro de la Ley N°16.744 y que no hubiesen sido definidos anteriormente.

44080 Diferencias de cambios

Corresponde a las diferencias de cambios que surjan al liquidar partidas monetarias a tipos de cambio diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya sea que se hayan producido durante el período que se informe o en períodos anteriores.

44090 Utilidad (pérdida) por unidades de reajuste

Corresponde a las diferencias que surjan al liquidar partidas monetarias expresadas en una unidad de reajuste distinta a la que se utilizó para reconocimiento inicial ya sea que se hayan producido durante el período o períodos anteriores.

45010 Utilidad (pérdida) por operaciones discontinuas

En este ítem se incluyen los resultados, ya sea utilidad ó pérdida que resulten de operaciones discontinuas en el ejercicio.

45020 (Gasto) Ingreso por impuesto a la renta

Incluye el correspondiente gasto tributario por concepto de impuesto a la renta, calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes, al reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos y beneficio originado por la aplicación de pérdida tributaria.

46000 Excedente (déficit) del ejercicio

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 44000, 45010 y 45020.

47010 Utilidad (pérdida) atribuible a tenedores de instrumentos de participación en el patrimonio neto de la controladora

Se incluyen en este ítem aquellas pérdidas y/o ganancias resultantes del ejercicio atribuible a participaciones controladoras.

47020 Utilidad (pérdida) del ejercicio atribuible a participaciones no controladoras

Se incluyen en este ítem aquellas pérdidas y/o ganancias atribuibles a participaciones no controladoras.

47000 EXCEDENTE (DÉFICIT) DEL EJERCICIO

Corresponde a la suma de los ítems 47010 y 47020, la que deberá ser igual al Excedente (Déficit) del ejercicio (46000).

3. Estado de Resultados Integrales Consolidado

Estado de Resultados Integrales Consolidado

El Estado de Resultados Integrales corresponde al "Excedente (Déficit) del ejercicio" (23060) más los otros ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto, el cual debe contener la información siguiente.

48010 Revalorizaciones de propiedades, planta y equipo

Corresponde al incremento del valor libro de las propiedades, planta y equipo que se produce como consecuencia de una revaluación, y que se acredita directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto. Sin embargo, dicho incremento reversa una disminución por devaluación, del mismo activo reconocido previamente en resultados, tal incremento deberá reconocerse en los resultados del período.

Asimismo, cuando disminuya el valor libro de las propiedades, planta y equipo producto de una revaluación, tal disminución será cargada directamente al patrimonio neto contra cualquier superávit de revaluación reconocido previamente en relación con el mismo activo, en la medida que tal disminución no exceda el saldo de la citada cuenta de superávit de revaluación.

48020 Activos financieros a valor razonable con cambio en resultado

En este ítem se incluyen los importes resultantes que se generan por ajuste de los activos financieros a valor razonable, principalmente originados por el ajuste de primera adopción.

48030 Cobertura de flujo de caja

Corresponde a la variación en el valor razonable de los activos de cobertura de flujo de caja.

48040 Ajustes por conversión

Corresponde a todas las diferencias de cambio que se produzcan como resultado de convertir desde su moneda funcional a moneda de presentación (en caso que sea distinta) el estado de situación financiera y estado de resultados de una filial, asociada o negocio conjunto, sea nacional o extranjero.

48050 Ajustes de coligadas o asociadas

Será la porción que corresponda a la mutualidad respecto de los cambios que la coligada o asociada haya reconocido directamente en su patrimonio neto.

48060 Utilidad (pérdidas) actuariales definidas como beneficios de planes de post empleo

Corresponde a las utilidades (pérdidas) actuariales definidas como beneficios de planes de post empleo.

48070 Impuestos diferidos

Incluye el correspondiente gasto tributario por concepto de impuesto diferido, calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

48000 Total otros ingresos y gastos integrales

Corresponde a la suma algebraica de los códigos 48010 al 48070.

49000 TOTAL RESULTADO INTEGRAL

Corresponde a la suma del "Excedente (déficit) del ejercicio" (47000) y del rubro "Total otros ingresos y gastos integrales" (48000).

4. Estado de Flujo de Efectivo Consolidado Directo

Estado de Flujo de Efectivo Consolidado Directo

91000 FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO POR ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN

Corresponde a la suma de los rubros 91100 y 91500.

91100 TOTAL INGRESOS DE ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 91110 al 91170.

91110 Recaudación por cotización básica

Efectivo percibido durante el período por concepto de cotización básica.

91120 Recaudación por cotización adicional

Efectivo percibido durante el período por concepto de cotización adicional.

91140 Recaudación por intereses, reajustes y multas por cotizaciones

Intereses, reajustes y multas, por concepto de atrasos en el pago de las cotizaciones y cualquier otra sanción económica que derive de la aplicación de la Ley N°16.744, obtenidos durante el ejercicio.

91150 Rentas de inversiones financieras

Intereses producidos por los instrumentos financieros registrados en los ítems "Activos financieros a costo amortizado" (11020), "Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados" (11030), "Otros activos financieros" (11040). Además, deben incluirse los dividendos y repartos de utilidades provenientes de inversiones registradas en los ítems "Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos contabilizadas por el método de la participación" (12070) y "Otras inversiones contabilizadas por el método de la participación" (12090), según corresponda, incluidos los definidos como efectivo equivalente.

Los intereses devengados por las inversiones definidas como efectivo equivalente, se considerarán como ingresos percibidos.

91160 Recaudación por ventas de servicios a terceros

Ingresos de efectivo del período provenientes de las atenciones médicas y hospitalarias proporcionadas a particulares, en conformidad al D.L. N°1.819, de 1977; los generados en atenciones por convenios intermutuales; los derivados de convenios con clínicas u otras entidades de salud y otras prestaciones de servicios a terceros.

91170 Otros ingresos percibidos

Ingresos de efectivo, provenientes de operaciones distintas a las definidas en los ítems 91110 al 91160.

Los ingresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 1% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores.

91500 TOTAL EGRESOS DE ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 91510 al 91610.

91510 Egresos por pago de subsidios

Gasto de efectivo pagado en el período.

Deberán restarse en este ítem los dineros recuperados, por este concepto, en virtud de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.

91520 Egresos por pago de indemnizaciones

Gasto de efectivo pagado en el período.

91530 Egresos por pago de pensiones

Gasto de efectivo pagado en el período.

91540 Egresos por prestaciones médicas

Gasto de efectivo pagado en el período.

Deberán restarse en este ítem los dineros recuperados, por este concepto, en virtud de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.

91550 Egresos por prestaciones preventivas de riesgos

Gasto de efectivo pagado en el período.

91560 Egresos por funciones técnicas

Gasto efectivo pagado en el período.

91570 Egresos por prestaciones médicas a terceros

Gasto de efectivo pagado en el período.

91580 Egresos por administración

Gasto de efectivo pagado en el período.

91590 Gastos financieros

Desembolsos incurridos en la obtención de recursos financieros representados por los intereses, reajustes, primas, comisiones, etc., originados por préstamos de cualquier tipo y que se han reconocido en resultado.

91600 Otros egresos efectuados

Desembolsos de efectivo por compras de instrumentos financieros para el ítem "Inversiones fondo de reserva de eventualidades". Además, deben incluirse los egresos derivados de otros gastos no incorporados en los códigos 91510 al 91590.

Los egresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 1% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores.

91610 Impuesto al Valor agregado y otros similares pagados

Impuestos de esta naturaleza pagados al Fisco en el período.

No obstante que este tipo de impuestos no afecta normalmente los resultados de la mutualidad, el flujo originado por ellos se incluye dentro de la operación, por estar implícito en los ingresos y pagos, de deudores y de obligaciones con terceros, respectivamente.

Se exceptúa de lo anterior, el impuesto al valor agregado correspondiente a las compras de activo fijo, ya que se presenta formando parte del flujo originado por actividades de inversión.

92000 FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

Corresponde a la suma de los rubros 92100 y 92500.

92100 TOTAL INGRESOS DE ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 92110 y 92120.

92110 Obtención de préstamos

Efectivo ingresado por concepto de préstamos otorgados a la mutualidad por bancos e instituciones financieras, tanto a corto como a largo plazo.

92120 Otras fuentes de financiamiento

Ingresos de efectivo originados por fuentes de financiamiento no definidas en el código 92110, que no hayan sido incorporadas en las actividades de operación.

Los ingresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 10% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores.

92500 TOTAL EGRESOS DE ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

Corresponde a la suma algebraica de los códigos 92510 y 92120.

92510 Pago de préstamos (menos)

Desembolsos en el período por pagos de la porción de capital de los préstamos obtenidos.

92520 Otros desembolsos por financiamiento (menos)

Pagos en el período de la porción de capital de actividades de financiamiento.

Los egresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 10% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores

93000 FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

Corresponde a la suma algebraica de los rubros 93100 y 93500.

93100 TOTAL INGRESOS DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 93110 al 93160.

93110 Ventas de propiedades planta y equipo

Ingresos por ventas de propiedades planta y equipo recaudados durante el período, incluido el impuesto al valor agregado, si correspondiere.

93120 Venta de propiedades de inversión

Ingresos por ventas de propiedades de inversión, recaudados durante el período.

93130 Ventas de participaciones en asociadas contabilizadas por el método de la participación

Ingresos por ventas de inversiones en empresas relacionadas, recaudados durante el período, incluido el impuesto al valor agregado, si corresponde.

93140 Ventas de inversiones financieras que respaldan reservas

Ingresos por venta o rescate de inversiones que respaldan los ítems "Capitales Representativos de Pensiones", "Fondo de reserva de eventualidades" y "Fondo de Contingencia", no definidas como efectivo equivalente.

93150 Ventas de otros instrumentos financieros

Valor total ingresado por concepto de rescate de otros instrumentos financieros, no definidos como efectivo equivalente.

93160 Otros ingresos percibidos

Valor total ingresado por otros conceptos no detallados en los ítems 93110 al 93180 anteriores, y no definidos como efectivo equivalente.

Los ingresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 3% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores.

93500 TOTAL EGRESOS DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 93510 al 93560.

93510 Inversiones en propiedades planta y equipos

Desembolsos originados por la compra o cualquier forma de incorporación de propiedades plantas y equipos, incluido el impuesto al valor agregado, cuando corresponda.

93520 Pago de intereses capitalizados

Costo de financiamiento de propiedades, planta y equipo desembolsado durante el período.

93530 Inversiones en participación en asociadas contabilizadas por el método de la participación

Desembolsos por compras de acciones y derechos en sociedades clasificadas en el ítem "Inversiones en asociadas contabilizadas por el método de la participación" (12080).

93540 Inversiones en activos financieros que respaldan reservas

Desembolsos por compras de instrumentos financieros para respaldar la Reserva de Eventualidades, los Capitales Representativos de Pensiones, y el Fondo de Contingencia, no definidos como efectivo equivalente.

93550 Inversiones en otros activos financieros

Desembolsos por inversiones en otros activos financieros, no definidos como efectivo equivalente.

93560 Otros desembolsos de inversión

Egresos de efectivo por inversiones no definidas en los ítems 93510 al 93550.

Los egresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 3% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores.

94000 FLUJO NETO TOTAL POSITIVO (NEGATIVO) DEL EJERCICIO

Corresponde a la suma de los rubros 91000, 92000 y 93000.

94500 Efecto de las variaciones de los tipos de cambio

Representa el efecto de conversión derivado de la mantención del efectivo y el efectivo equivalente.

95000 Variación neta del efectivo y efectivo equivalente

Corresponde a la suma de los ítems 94000 y 94500 y representa la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final del efectivo y efectivo equivalente.

95500 Saldo inicial del efectivo y efectivo equivalente

Corresponde a los saldos de efectivo y efectivo equivalente según el Estado de Situación Financiera clasificado consolidado inicial.

96000 Saldo final del efectivo y efectivo equivalente

Corresponde a los saldos de efectivo y efectivo equivalente según el Estado de Situación Financiera clasificado consolidado, deducidos los sobregiros, los cuales se presentan formando parte de los pasivos corrientes.

Referencias legales: DL 1819