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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


B. Fondo de Reserva de Eventualidades

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO II. Fondos Patrimoniales

B. Fondo de Reserva de Eventualidades

Fondo de Reserva de Eventualidades

Conforme a lo prescrito por los artículos 19 de la Ley N° 16.744 y 22 del D.S. (D.F.L.) N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las mutualidades de empleadores se encuentran obligadas a formar una reserva de eventualidades no inferior al 2% ni superior al 5% del ingreso anual.

A su vez, el artículo 38 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que el porcentaje que se determine para formar el fondo de eventualidades a que hace mención el citado artículo 19 de la Ley N°16.744, debe aplicarse sobre el total de los ingresos o recursos establecidos para el seguro dentro de cada organismo administrador.

El porcentaje respectivo es fijado anualmente por D.S. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social.

La reserva de eventualidades deberá constituirse con cargo al ítem "'Fondos acumulados" (código 23010) del FUPEF-IFRS, debiendo reflejarse en el ítem "'Fondo de reserva de eventualidades" (código 23020). Dicha reserva deberá estar respaldada por los instrumentos financieros que más adelante se indican, debiendo registrarse en el ítem de activo "Activos financieros a valor razonable con cambios en resultado" (código 11030) .

El monto de la reserva deberá actualizarse cada año, ajustándolo al porcentaje de los ingresos totales que se haya fijado en el decreto supremo que aprueba el presupuesto del Seguro Social de la Ley N°16.744 para el año respectivo. En tanto no se haya publicado el citado decreto, se deberá registrar como reserva de eventualidades un monto equivalente al valor que por dicho concepto ha debido constituirse en el año anterior.

Una vez aprobado y publicado el referido presupuesto para el año de que se trate, las mutualidades deberán efectuar el ajuste correspondiente con cargo al ítem "Fondos acumulados".

Los activos financieros de la reserva de eventualidades podrán ser utilizados sólo en el evento que los recursos financieros de la mutualidades (caja, banco, depósitos a plazos, valores negociables u otros títulos que no respalden otras reservas constituidas por las mutualidades), sean insuficientes para financiar el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N°16.744.

Tanto el uso como la restitución que se haga del Fondo, deberán ser informados a la Superintendencia de Seguridad Social en el informe mensual que hace referencia al movimiento de la cartera del Fondo de Reserva de Eventualidades.

La parte de la reserva que haya tenido que utilizarse en el mes, por no contar con los recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones por beneficios, deberá reponerse tan pronto se disponga de recursos.

La reserva de eventualidades tendrá el carácter de permanente; por tanto, las Inversiones del fondo de reserva eventualidades, que forman parte del ítem "Activos financieros a valor razonable con cambios en resultado" (código 11030)" y el ítem "Fondos acumulados", deberán mostrar como saldo en la FUPEF-IFRS al 31 de diciembre de cada año, un monto equivalente al que le correspondió constituir como reserva o uno inferior, en caso que parte de ella haya tenido que utilizarse y no se haya repuesto por falta de recursos.