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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 19

Artículo 19

Texto

    Artículo 19°.- El régimen financiero del seguro será
el de reparto. Pero deberá formarse una reserva de
eventualidades no inferior al 2% ni superior al 5% del
ingreso anual.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 19:

Estado de Situación Financiera Clasificado

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / C. Reportes Financieros del Instituto de Seguridad Laboral / CAPÍTULO II. Reportes de Estado de Situación Financiera Clasificado y de Estado de Resultados por Función / 1. Estado de Situación Financiera Clasificado

Articulado: Ley 16.744, artículo 19 - Ley 16.744, artículo 77 bis - Ley 17.322, artículo 22 d

Fondo de contingencia

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / A. Fondo de Contingencia / 3. Fondo de contingencia

Articulado: DL 2448 - Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 19 - Ley 16.744, artículo 20 - ley 19.578, artículo 21

Fondo de Reserva de Eventualidades

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / B. Fondo de Reserva de Eventualidades

Articulado: decreto 285 1968 mintrab, artículo 22 (del num. nº2) - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 19