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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Aspectos generales

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos

B. Gestión específica de los riesgos

CAPÍTULO III. Riesgo de crédito

1. Aspectos generales

Aspectos generales

  1. Las tres principales áreas que concentran en una mutualidad el riesgo de crédito, y que deben ser evaluadas, son las siguientes:

    1. Inversiones financieras. Los ratings crediticios reflejan la capacidad de pago de los emisores de instrumentos financieros, en el caso de las mutualidades, normalmente mantienen inversiones financieras por su deber de constituir reservas técnicas para respaldar obligaciones por compromisos de largo plazo, pensiones de invalidez y sobrevivencia, las cuales deben estar respaldadas con instrumentos financieros de emisores de características específicas. Existe riesgo de crédito cuando sus instrumentos financieros cambien su clasificación o categoría de riesgo a una menor que la registrada al momento de su adquisición.

    2. Cotizaciones. Provenientes de la cotización básica (letra a), artículo 15, Ley N°16.744), adicional (letra b), artículo 15, Ley N°16.744). Existe riesgo de crédito cuando los adherentes de las mutualidades, por diversos motivos, no pagan oportunamente las obligaciones previsionales.

    3. Venta de servicios a terceros. Genera cuentas por cobrar de beneficiarios o por las entidades que firman convenios o compromisos de pago con las mutualidades, tales como Servicios de Salud, ISAPRES, empresas, sindicatos, oficinas de bienestar, entre otras.

  2. Las mutualidades deben considerar en su administración del riesgo de crédito los siguientes aspectos:

    1. En la política de riesgo de crédito se debe definir el rango aceptable de calidad de crédito de las contrapartes y de diversificación de la exposición al riesgo de crédito.
      En particular para las inversiones financieras, las mutualidades pueden utilizar la clasificación de riesgo del emisor o instrumento como un insumo, pero no deben descansar exclusivamente en esta información para la gestión del riesgo de crédito. En este sentido, como complemento a la clasificación de riesgo, las mutualidades deben llevar a cabo sus propios análisis de riesgo de crédito.

    2. En el caso de riesgo de crédito por cotizaciones y por venta de servicios a terceros (excluye a riesgo de crédito por las inversiones financieras), debe considerar límites de exposición al riesgo de crédito o diversificación por:

      • Contrapartes individuales y grupos de contrapartes relacionados.

      • Sectores industriales y económicos.

      • Distribución geográfica.

    3. Procedimientos asociados con la actualización de la política de riesgo de crédito y tratamiento de excepciones, aprobar excesos temporales o excepcionales y plazos máximos para éstos, reducir límites o excluir una contraparte, cuando ésta presente problemas, cuando corresponda. Controlar y monitorear el cumplimiento de los límites establecidos.

    4. Procedimientos para reportar a la gerencia general, al comité correspondiente y al directorio sobre los niveles de exposición al riesgo de crédito, concentración de riesgo y exceso sobre los límites definidos.

    5. Sistema de información que permita:

      • Reportar la exposición al riesgo por contraparte o grupo de contrapartes, tipos de activos, actividad económica, región geográfica, entre otros, de una forma oportuna y clara.

      • Almacenar la información de la totalidad de las cotizaciones, incluyendo las cotizaciones por cobrar con los perfiles necesarios para la plena identificación de ellos.

      • Almacenar la información de los convenios de pago que firman las mutualidades para pacientes no Ley, con información de deudores, compromisos de pago y perfiles asociados.